Condenado a dos semanas de arresto domiciliario por acoso callejero
Un tribunal de Guadix castiga a un hombre que intimidó a una mujer y le preguntó dónde iba «tan sola», en una de las primeras sentencias emitidas sobre este delito
Condenan a un hombre como autor penalmente responsable de un delito de vejaciones sexuales y acoso callejero a 15 días de «localización permanente en domicilio» – ... arresto domiciliario– y a seis meses de prohibición de comunicarse «por cualquier medio, de forma escrita, verbal o visual» con la víctima.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de número 1 de Guadix, ahora conocido como la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia número 1 tras la aplicación de la nueva reforma judicial, castiga además al individuo a una prohibición de acercarse a menos de 300 metros de la víctima, así como acudir a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro lugar que sea frecuentado por la granadina durante un plazo de seis meses.
Es una de las primeras sentencias emitidas por los tribunales andaluces en relación al nuevo delito de acoso callejero contemplado por la Ley de garantía integral de la libertad sexual, conocida como la ley 'solo sí es sí'. Hasta la fecha, solo se ha dado conocer un caso en Sevilla. La granadina presentó la denuncia el 17 de enero de 2025, en torno a las 20.45 horas de la tarde. Según los hechos relatados, el condenado se acercó a la denunciante y comenzó a decirle: «Qué guapa eres», «dónde vas tan sola, quieres que te acompañe» y acto seguido la agarró del brazo.
La mujer se asustó, siguió andando, empezó a gritar, que le soltara y que la dejara en paz. La víctima logró zafarse del sujeto justo enfrente de la peluquería de su pareja, «tratándose de un solo episodio pero habiendo sido hostil y humillante hacia su persona por la forma y maneras en que lo hizo, pensando que el denunciado le iba a hacer algo, o que no estaba en su sano juicio».
El sujeto, que declaró por videoconferencia desde prisión, negó los hechos y aseguró no conocer de nada a la víctima y negó haberse encontrado con ella. Sin embargo el tribunal señala que el testimonio de la afectada prestado durante el juicio oral es completamente verosímil. Califica su comparecencia y declaración en juicio de «firme, segura, seria y persistente», ratificando los términos de su relato.
«No solo se trató de una expresión que le pudiera resultar incómoda o molesta, sino que vino acompañada de una serie de frases haciendo ver a la denunciante que en ese momento se encontraba sola y carente de ayuda«
Es más, «a la vista de que la denunciante no conoce de nada al denunciado, no existe ánimo de incredibilidad subjetiva sino por el contrario una verosimilitud del testimonio con una persistencia en firmeza del mismo, por todo lo anterior se concluye la existencia de prueba de cargo bastante para tener por enervado el principio de presunción de inocencia».
Validada la declaración de la víctima como prueba de cargo suficiente, el tribunal explica en la resolución que debía determinar si los hechos constituyen la tipicidad del nuevo delito de acoso callejero o vejaciones sexuales. El juez destaca que el denunciado no sólo le dijo un piropo, «qué guapa eres», sino que también, frases como «dónde vas tan sola, quieres que te acompañe» así como le agarró del brazo. Es decir, «no solo se trató de una expresión que le pudiera resultar incómoda o molesta, sino que vino acompañada de una serie de frases haciendo ver a la denunciante que en ese momento se encontraba sola y carente de ayuda, y de un comportamiento agarrándola del brazo que provocó en la misma una situación hostil o intimidatoria». A juicio del tribunal, la angustia que sintió la víctima «se aprecia de manera objetiva en cuanto consiguió zafarse empezó a gritar». Y por lo tanto los hechos son subsumibles en el delito de vejaciones sexuales o acoso callejero.
La sentencia se apoya en varias resoluciones judiciales de juzgados de Móstoles y Barcelona para fundamentar su interpretación. Por ahora, son pocas las sentencias conocidas en relación a este nuevo delito.
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