Un año de cárcel por enviar correos y llamar a su 'ex' pese a tener prohibido contactar con ella
El acusado, que le remitió los mensajes haciéndose pasar por su propio abogado, llegó también a telefonearle casi veinte veces en un solo día
Un acto tan simple e inocuo como remitir un correo electrónico puede alcanzar la categoría de delito si se hace teniendo en vigor una medida ... de prohibición de comunicación con el destinatario. Así lo ha podido comprobar un granadino que, en 2019, envió hasta cuatro correos electrónicos a su 'ex' pese a tener vetado por un juzgado hablar o contactar con ella por cualquier medio. Un año de cárcel le ha caído tanto por su digital atrevimiento, como por molestarla con una veintena de llamadas de móvil.
Según consta en una sentencia dictada por la Audiencia de Granada que avala otra anterior del juzgado de lo Penal 5 de la capital, el acusado cometió un delito de quebrantamiento de condena en toda regla.
El fallo, del que no ha trascendido si ha sido recurrido ante el Tribunal Supremo (TS), recoge como hechos probados que el procesado tenía una orden de alejamiento respecto de su anterior pareja. La medida había sido acordada por el Juzgado de Violencia número 1 de Granada y estaba vigente desde el 15 de febrero de 2019 por supuestos delitos de «maltrato, coacciones, acoso y amenazas de género a la que fue su pareja sentimental».
La medida de prohibición de comunicación le había sido impuesta por supuestos delitos de maltrato, coacciones, acoso y amenazas de género a la que fue su pareja sentimental
Las limitaciones impuestas por el juzgado no solo incluían acercarse a la mujer y su domicilio a menos de 200 metros, sino que también estaba prohibido al acusado comunicarse con ella por cualquier medio, algo de lo que él era conocedor, según el fallo de la Audiencia, dictado este año.
Y, de acuerdo con el relato que recoge la sentencia, pese a ello, el 12 de julio de 2019, estando «vigente la prohibición», la llamó a su teléfono particular desde su móvil «en 18 ocasiones, desde las 11.55 horas hasta las 17.17 horas», así como efectuó una llamada más a su teléfono de empresa.
Los cuatro correos electrónicos se los envió del 4 al 12 de julio, fingiendo ser un abogado (su propio abogado) y con la excusa de «reclamarle una cantidad de dinero que supuestamente le debía, dejando de esta manera de cumplir la prohibición de comunicación impuesta».
Por contra, la Audiencia no considera acreditado que otras llamadas que la víctima recibió desde un número oculto el 12 de julio de 2019 fueran realizadas por el acusado. Tampoco que la denunciante «recibiera mensajes vía texto con un código de whatsapp remitido por un desconocido de manera que el acusado pudiera estar jaqueando el teléfono» de ella.
Negación
En su recurso, el hombre pedía la revocación de su condena y alegaba una presunta vulneración de su derecho a la presunción de inocencia y a una tutela judicial efectiva. Negaba su autoría en las referidas comunicaciones o intentos de comunicación y echaba de menos «una prueba pericial técnica» que aclarase «la procedencia real de las llamadas y mensajes ante las posibilidades técnicas que existen en la actualidad de manipular aparatos de telefonía móvil para aparentar o simular una comunicación que no ha tenido lugar».
El procesado aseguraba que el día que su ex compañera sentimental recibió las llamadas, él se encontraba en un curso. Sobre este extremo, la Audiencia, que tilda de «impecables» los razonamientos de la primera sentencia que se dictó en este caso, señala que «no cabe en cabeza ajena que por más rígido que fuera el horario del curso, no tuviera el acusado un solo instante para entretenerse y pulsar el teléfono» de su ex. También la teoría de las supuestas «autollamadas» de la propia denunciante para infligirle a él un daño gratuito es rechazada por el tribunal.
El fallo revela que los e-mails están transcritos en la denuncia y que basta con su cotejo judicial para comprender que un abogado no podía ser su autor
Sobre los mensajes de correo electrónico con los que el acusado también se saltó el alejamiento, la resolución revela que están transcritos en la denuncia y que basta con su cotejo judicial «para comprender que no podía ser un abogado el que los había redactado por su lenguaje coloquial y ajurídico, plagado de faltas de sintaxis, tuteando casi siempre a la destinataria, y remitidos a cualquier hora». Uno de ellos fue de hecho enviado pasadas las 23.00 horas y otro casi a las 6 de la mañana.
Pero es el contenido de esos envíos, relativo a las fricciones y conflictos que enfrentaban únicamente a denunciante y denunciado, lo que, como enfatiza el tribunal, «delata definitivamente la mano de su autor, el acusado».
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