Condenado a 27 años y tres meses de prisión el autor del crimen de Juncaril
La Audiencia fija las indemnizaciones para los padres y el hermano de la víctima en 215.000 euros
Juan Francisco T. M., el hombre que agredió mortalmente a Ana Elena G. G., una joven trabajadora de la empresa de su padre, en el ... polígono de Juncaril de Albolote, el 5 de febrero del año pasado, ha sido condenado a 27 años y tres meses de prisión, así como al pago de 360 euros en multas.
La sentencia que ha dictado el magistrado presidente del tribunal del jurado, Mario Alonso, considera al procesado autor de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, así como de otro con robo con violencia por llevarse el móvil de la víctima tras el letal ataque. Junto a ello, lo castiga también por resistencia a agentes de la autoridad y lesionar a dos agentes de la Guardia Civil al revolverse cuando lo detuvieron.
En concreto, por el delito de asesinato le impone 25 años de prisión, así como «la prohibición de aproximarse a los padres y hermano de la víctima y de comunicar con ellos, durante treinta años». Por el robo del teléfono, lo condena a dos años más de cárcel. Por el delito de resisitencia, añade otros tres meses de encierro. Y, por último, por los dos delitos leves de lesiones, lo castiga a dos multas de 180 euros.
En cuanto a las indemnizaciones, el fallo, dictado tras el veredicto de culpabilidad del jurado, las fija en cerca de 216.000 euros. En concreto, Juan Francisco habrá de abonar a los padres de la malograda joven un total de 180.000 euros y 35.000 a su hermano. A los agentes habrá de pagarles 300 euros a uno y 423 al otro.
La sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Ceuta y Melilla (TSJA), establece que el acusado cometió el crimen «guiado por un sentimiento de celos y rabia», porque su padre había depositado su confianza empresarial en la víctima y no en él.
«El acusado desplegó su ataque de modo que cogió desprevenida a la víctima», subraya el fallo, que enumera las numerosas agresiones que sufrió la chica
Para explicar por qué se ha apreciado la alevosía, el magistrado, basándose en los hechos declarados probados por el jurado, describe cómo el acusado «desplegó su ataque de modo que cogió desprevenida a la víctima», ya que esta le conocía y no era anormal que acudiese a las oficinas de la empresa, propiedad de su padre y en la que había temporalmente trabajado.
Por ello, no pudo prever «que el acusado le iba a asestar un golpe en la cabeza con una piedra de dimensiones considerables, dejándola aturdida y con una mínima capacidad defensiva ante los sucesivos ataques que posteriormente llevó a cabo».
Para el magistrado presidente del jurado, por tanto, «las posibilidades de defensa de la víctima fueron nulas ante esa mecánica agresora que desplegó el acusado, determinando que la reacción de la víctima fuera inexistente».
Ensañamiento
En cuanto al ensañamiento, la resolución enumera los numerosos actos de agresión que el acusado llevó a cabo sobre la víctima, «que no eran -resalta- realmente necesarios a su propósito homicida».
Así, detalla que «al margen del inicial golpeo con la piedra en la cabeza, la apuñaló dos veces en la parte superior de la espalda, la golpeó continuadamente con un sillón, la golpeó con un tarro de cristal en el rostro, la arrojó, impactándole, con dos envases de productos, el segundo a muy escasa distancia y, tras propinarle tres puñaladas en la zona abdominal, una de ellas mortal, la roció con el líquido de un extintor».
Finalmente, como prosigue, el procesado se fue, «dejando agonizante a lla víctima y sin posibilidad de pedir auxilio, al haberse llevado su teléfono móvil y bajado la persona metálica del local, lo que impidió su salida».
Esquizofrenia
Cabe recordar que Juan Francisco fue ingresado al día siguiente de su acción criminal en prisión y luego derivado a un centro psiquiátrico penitenciario de Sevilla, donde ha sido diagnosticado de esquizofrenia paranoide. El diganóstico se produjo después de que contase a los médicos, psícologos y psiquiatras que lo han ido examinando desde su encierro que oía voces y veía pirámides. De hecho, en su declaración, el primer día del juicio, llegó a afirmar que mató a la víctima porque vio en ella «al demonio».
Sin embargo, los nueve integrantes del jurado popular determinaron, tras escuchar a los peritos del Centro Penitenciario de Albolote (donde pasó sus primeros días preso), que Juan Francisco no tenía su voluntad ni facultades anuladas la mañana del crimen. Por ese motivo, al finalizar el juicio se descartó aplicar al reo la eximente completa por enajenación mental que apreciaba su defensa, que ha ejercido el abogado Pablo Luna y que recurrirá el fallo.
«El veredicto del Jurado ha establecido que el acusado no se había obsesionado con Ana Elena, ni había llegado a representarse la idea de que le estaba perjudicando, como consecuencia de las alucinaciones e ideas delirantes que le hubiera provocado esa esquizofrenia paranoide, sino que tomó la decisión de matar a Ana Elena movido por un sentimiento de celos y rabia derivado del hecho de ser la persona en que su padre confiaba la gestión de la empresa, en detrimento suyo», aclara el magistrado presidente.
El fallo precisa que el jurado puso en valor los informes del médico, la psicóloga y el psiquiatra de la prisión de Albolote« por su relación, cercanía e inmediatez al momento de los hechos, considerando que debía haber sido aplicado al acusado un protocolo de eliminación de la simulación».
En el caso ha habido tres acusaciones: la pública, ejercida por la fiscalía, y las dos partciulares que han llevado a cabo los padres de Ana Elena y su hermano, representados, respectivamente, por los letrados Rafael López Guarnido y Francisco García Ballesteros.
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