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Caso cerrado. El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de siete años de cárcel que impuso la Audiencia Provincial a un individuo que violó a ... una mujer en el baño de un bar de Granada la madrugada del 29 de marzo de 2018. Es decir, que el procesado ya ha agotado todas las vías que tenía para lograr su absolución o una rebaja del castigo. La sentencia es definitiva.
La Sala de lo Penal del Alto Tribunal han considerado probado que el encausado y la víctima, que iba acompañada de una amiga, coincidieron en un pub de la capital y acabaron besándose en un rincón apartado del establecimiento de ocio en cuestión. En este sentido, el agresor propuso a la chica «mantener relaciones sexuales», pero ella no accedió. Fue entonces cuando el acusado empezó a ponerse agresivo.
No aceptó las reiteradas negativas de la afectada y la forzó a entrar en los lavabos del local. Según el relato de los hechos corroborado ahora por el Supremo, el agresor agarró por la «muñeca» a la mujer y tiró de ella «hacia la zona de los servicios», donde la obligó a entrar en «destinado a personas con discapacidad». Ya en el interior, quitó la ropa a la denunciante e intentó violarla, pero no logró su objetivo, así que la tumbó en el suelo y entonces sí pudo consumar la agresión sexual.
Instantes después, el hombre resbaló y la perjudicada pudo zafarse de él y contarle a su amiga lo que había ocurrido. «Le puso de manifiesto que había vivido una experiencia horrible y que se había sentido violentada».
Ya en 2020, la Audiencia Provincial condenó al sospechoso a siete años de prisión y, una vez cumplida la pena, tendría que hacer frente a una orden de alejamiento y permanecería en libertad vigilada durante otros siete años. Además, la resolución le obligaba a indemnizar con 8.000 euros a la damnificada.
Disconforme con el fallo, el procesado presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que no prosperó. Para el TSJA, la Audiencia «no incurrió en ningún error claro y manifiesto en la valoración de las pruebas que se deba corregir, lo que conduce a la desestimación del motivo del recurso». El reo había apelado su castigo alegando, entre otros motivos, que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia.
Ya solo le quedaba la posibilidad de elevar el caso al Supremo, pero tampoco ha tenido éxito. «Hemos de concluir que la intervención que en los hechos probados se atribuye al acusado y la consecuente declaración de culpabilidad que en ellos se asienta, se ha sustentado en prueba legalmente obtenida y practicada, de contenido incriminatorio bastante y suficiente y racionalmente valorada, por lo que no puede entenderse vulnerada la presunción de inocencia que a aquél amparaba», ha sentenciado ahora la Sala de lo Penal del Alto Tribunal español.
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