El Ayuntamiento de Granada modificó el contrato de ayuda a domicilio «sin tramitación procedimental alguna»
El Consejo Consultivo confirma la nulidad del cambio en la concesión y obliga a la empresa adjudicataria a cobrar el servicio sin beneficio industrial ni intereses
El Ayuntamiento de Granada modificó el contrato de la ayuda a domicilio «sin seguir tramitación procedimental alguna». Así lo constata el Consejo Consultivo de Andalucía ... en un informe al que ha tenido acceso IDEAL en el que afea el proceso seguido por el anterior equipo de gobierno a la hora de dar cobertura a los servicios prestados por la empresa Arquisocial, responsable de esta concesión, en octubre del año pasado.
En su dictamen, el órgano da la razón al director general de Contratación del Consistorio, que en noviembre de 2018 aconsejó la anulación de la modificación del contrato con la adjudicataria de la ayuda a domicilio después de comprobar que se había realizado con posterioridad a los servicios prestados y «omitiéndose el necesario procedimiento para ello». De esta manera, avala la declaración de nulidad, lo que obliga al Ayuntamiento al pago de la factura «sin beneficio industrial» para la empresa y sin derecho a intereses y ha provocado que el actual equipo de gobierno aprobara en la pasada junta de gobierno local la declaración de nulidad de la contratación de los servicios excedidos.
Tal y como revela en su informe el Consejo Consultivo, el Ayuntamiento adjudicó el 2 de septiembre de 2016 el contrato de ayuda a domicilio a Arquisocial, una empresa especializada en este tipo de servicios que también trabaja en otras ciudades como Málaga o Cádiz. En el contrato, formalizado dos meses después, se estipuló una duración de la concesión de dos años prorrogables otros dos y se incluyó una cláusula que determinaba que los servicios se pagaban por mensualidades vencidas.
Dos años después, a finales de septiembre de 2018, se acordó la primera prórroga del contrato, que tendría efecto desde el 7 de noviembre de 2018 al 6 de noviembre de 2019.
El director general de Contratación alertó de que no se había seguido el protocolo adecuado
Sin embargo, el director general de Contratación del Consistorio emitió un informe apenas unas semanas después en el que constató que el número de horas del servicio asignadas por la Junta y derivadas por el Ayuntamiento había ido recibiendo «un constante y sostenido incremento respecto a las estimaciones iniciales», redundando, según sus comprobaciones, en la emisión de la empresa de una mensualidad que superaba el crédito autorizado por valor de 869.300,43 euros.
En diciembre de 2018, el director general de Contratación volvió a emitir otro informe en el que exponía que «se plantea por parte del órgano directivo de derechos sociales la modificación del contrato al objeto de dar cobertura a la facturación ya realizada por parte del centro gestor». Esto, según especificó, no era posible porque la ley establece que «primero es la modificación de un contrato y posteriormente los efectos que de la misma se derivan».
Ante esto, el director general instó a la junta de gobierno local a que procediera con la anulación ya que, según consta en el informe, el servicio se había realizado antes de la preceptiva modificación, «omitiéndose el necesario procedimiento para ello».
El pasado 10 de enero, la interventora adjunta del Consistorio emitió un dictamen que reforzaba la opinión del director general de Contratación y confirmaba que la modificación del contrato no era posible. Como consecuenca, ocho días después la junta de gobierno local aprobó la incoación del expediente de nulidad y dio un plazo de diez días a Arquisocial para que realizara alegaciones.
«Perjuicio a Arquisocial»
En su escrito, la concesionaria subrayó que la ayuda a domicilio «es un servicio esencial que no puede relegarse a las vicisitudes administrativas y que no es potestad de la empresa conceder ni cesar la prestación del servicio». Asimismo, apuntó al Ayuntamiento como responsable de la orden de alta del servicio y la intensidad en la prestación.
En su descargo, aseguró que las prestaciones se dieron «en justa medida respecto a los usuarios que ordenaba la administración al precio/hora contratado y en momento oportuno» y recordó que la forma en que la administración pública «deba proceder para dotar el crédito suficiente a los servicios contratados escapa al alcance de la concesionaria».
Arquisocial evidenció que la propia administración admitió un fallo en sus protocolos «en la contabilización del remanente crediticio y la previsión de realizar los trámites de ampliación de forma tempestiva y en la realización de los trámites de forma extemporánea y deficiente hasta el punto de resultar en la nulidad». «Esta forma de proceder estaría ocasionando un perjuicio a Arquisocial», adujo.
Sin embargo, el dictamen del Consejo Consultivo concluye que «el saldo adicional respecto al precio de adjudicación a favor del contratista es el resultado de una modificación contractual para la que no se ha seguido tramitación procedimental alguna» y estipula que a la empresa no le corresponde «beneficio industrial» en el pago al considerar «improbable» que quien contrata con la administración «desconozca, por mínima que sea su diligencia, que no puede producirse una contratación prescindiendo de todo procedimiento».
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