La Audiencia de Granada declara nula una cláusula que limita a 1.500 euros la defensa jurídica de una póliza
Una sentencia pionera considera insuficiente la cantidad establecida por la aseguradora para la libre designación de abogado
La Audiencia Provincial de Granada marca un importante precedente en la protección de los derechos de los asegurados y, en una sentencia reciente, considera que ... la cláusula que limita la cobertura jurídica a 1.500 euros es lesiva y nula al afectar al derecho a la libre elección de abogado y procurador por parte del asegurado.
La problemática de las pólizas de seguros es que se dificulta al asegurado la contratación de abogados particulares y debe conformarse con los proporcionados por la compañía. El Tribunal Supremo en 2021 ya se pronunció en este mismo sentido para aquellas coberturas que eran menor de 600 euros, mientras que Murcia, Madrid y ahora Granada ya se han pronunciado a favor de la libre elección de abogados y procuradores para un importe superior.
El tribunal considera que la fijación de un límite tan reducido, 1.500 euros, impide al asegurado ejercer efectivamente su derecho a la defensa jurídica,» desnaturalizando el contrato de seguro y vulnerando» los principios de tutela judicial efectiva. Para los magistrados, las cláusulas limitativas deben cumplir requisitos de aceptación expresa y no ser desproporcionadas o lesivas.
En el caso de la sentencia a la que ha tenido acceso IDEAL, la cantidad fijada fue considerada irrazonable y contraria a los derechos protegidos por la Ley de Contrato de Seguro y la normativa europea. Además, en esta resolución también se ordena el pago de intereses de demora porque ni tan siquiera la compañía de seguros abonó, en el plazo establecido, la «insuficiente cantidad de 1.500 euros» para la defensa jurídica del asegurado.
La Audiencia de Granada recuerda la obligación de las compañías de seguros de actuar con diligencia en el pago de las indemnizaciones. Para el letrado granadino, Alberto Salas, que ha defendido en este pleito al asegurado, la sentencia tiene «un gran impacto social». El letrado Salas, que ha llevado el caso de un cliente de una póliza de seguros de automóvil durante los tres años del litigio, considera que esta resolución protege a los asegurados de prácticas contractuales que limitan injustificadamente su acceso a una defensa jurídica adecuada, enviando un mensaje claro a las compañías aseguradoras sobre la importancia de garantizar condiciones justas y proporcionales en sus pólizas. La sentencia confirma la que emitió en su día un tribunal de primera instancia granadino.
«Esta sentencia, que ya es firme, tiene una gran trascendencia para la ciudadanía porque representa un avance en la tutela judicial efectiva de los usuarios de seguros, asegurando que las cláusulas de las pólizas respeten los derechos básicos del consumidor», manifiesta. «Además, refuerza la posición de los asegurados frente a posibles prácticas abusivas, estableciendo que la libertad de elección de abogado y la proporcionalidad en las coberturas son elementos esenciales que no pueden ser comprometidos», añade el letrado.
Para Salas, esta sentencia es pionera y no sólo beneficia al asegurado, sino que envía un mensaje contundente sobre la necesidad de equilibrar las relaciones entre aseguradoras y usuarios, defendiendo principios de justicia, equidad y accesibilidad en el marco del derecho a la defensa.
El letrado considera que esta resolución judicial es «un aviso a las compañías de seguros para que no impongan estas prácticas abusivas» a sus asegurados, que les causa indefensión ante un siniestro a pesar de haber pagado las primas del seguro contratado.
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