Una sentencia exime del pago de 500.000 euros a Las Gabias
El Ayuntamiento se libra de abonar medio millón a un constructor por unas obras que supuestamente realizó hace 19 años
Una sentencia exime del pago de 500.000 euros a Las Gabias. El Ayuntamiento gabirro se libra de pagar medio millón de euros a un ... constructor por unas obras que supuestamente realizó para las Las Gabias en el año 2005.
Todo surge de una reclamación de este constructor, José Ávila Rojas, que ha terminado en un un recurso contencioso-administrativo interpuesto por este promotor con una sentencia dictada por el Juzgado de Granada. Ávila Rojas pidió la reclamación dineraria ante el Ayuntamiento de 291.764,23 euros más intereses desde aquella fecha (2005), lo que totalizaba aproximadamente 500.000 euros , que se la desestima por silencio administrativo y él recurre. Esta petición, según el reclamante era por un expediente urbanístico.
En 2005, Ávila Rojas firmó un convenio con el Ayuntamiento de Las Gabias. El acuerdo era para que se revisara el plan general de ordenación urbana para innovarlo. El Ayuntamiento estaba interesado en unos terrenos de su propiedad que eran suelo urbanizable según las normas subsidiarias del municipio y que iban a quedar como urbanizable sectorizado. «Porque había sintonía», según el reclamante, el alcalde le pidió de manera anticipada y por necesidades municipales, la ejecución de unas obras de acceso al municipio, en la zona de Cañada Honda, obras que quedarían saldadas o compensadas cuando se materializara el convenio, según recoge la sentencia. Estas obras fueron hechas y el convenio no salió adelante. No estaban recogidas en ningún contrato administrativo.
Las obras fueron pagadas por Naviro Inmobiliaria 2000, una filial del grupo Ávila Rojas. El constructor granadino exigía el pago de las obras ejecutadas, aportando un informe de perito. El Ayuntamiento de Las Gabias, defendido por el abogado Rafael Revelles, alegó la falta de legitimación activa de José Ávila Rojas para reclamar unas obras pagadas por Naviro y también que había transcurrido un exceso de plazo de 4 años desde el final de las obras.
El Juzgado en su sentencia entendió que no se ha probado que las obras realizadas por una sociedad persona jurídica diferente hoy recurrente (aunque se tratase de una de las de su conglomerado empresarial), «se realizaran en aplicación o ejecución, siquiera sea anticipada, del mencionado convenio, siendo ajenas a su ámbito. Además que tampoco hay prueba alguna, ni en vía administrativa ni practicada, que constate que la ejecución de las mencionadas obras se realizaron a modo de anticipo o a cuenta del cumplimiento del mencionado convenio».
Contra la Sentencia del Juzgado de Granada contencioso 3 que desestima el recurso del demandante José Ávila Rojas, se ha formulado recurso de apelación y el Ayuntamiento de Las Gabias se ha opuesto al mismo. El Tribunal Superior de Justicia tendrá ahora que pronunciarse sobre esta historia que tuvo lugar hace 19 años.
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