El juez archiva el caso de Casa Ágreda al no apreciar ningún delito
El magistrado resalta que el procedimiento que se escogió para adjudicar este palacete del Albaicín a AIDE Federation «es acorde con la normativa vigente»
Ni prevaricación, ni malversación de caudales públicos ni tráfico de influencias. En la cesión de Casa Ágreda a la oenegé AIDE Federation, que pretendía ... instalar su delegación granadina en ella y darle un uso social, no hubo delito alguno. Además, el procedimiento escogido para la adjudicación de este histórico inmueble de la ciudad, un palacete del siglo XVI situado en la cuesta de Santa Inés del Albaicín, «es acorde con la normativa vigente». Por todo ello, el Juzgado de Instrucción número 9 ha archivado el caso.
Esta causa penal era una de las tres de presunta corrupción urbanística durante el Gobierno local del PP y en ella se han visto inmersos como investigados tanto el exalcalde de la ciudad José Torres Hurtado; la que fuera su concejala de Urbanismo, Isabel Nieto; varios ex altos cargos de su área y la persona que estaba en conexión con AIDE Federation.
Lo que se investigaba en este caso era el posible alcance penal, finalmente descartado, de la forma en la que se hizo la cesión; se usó la fórmula de un derecho de superficie durante 40 años con opción a compra a cambio de que la oenegé asumiera el coste de su rehabilitación. La operación resultó finalmente frustrada, pues un juzgado de Primera Instancia tumbó el contrato debido al incumplimiento por parte de AIDE Federation y devolvió el inmueble a la ciudad. Esa decisión adoptada en la vía civil, la de resolver el contrato, fue avalada por la Audiencia de Granada recientemente y, como publicó en exclusiva este diario, ha sido recurrida ante el Tribunal Supremo.
El auto, al que ha tendio acceso IDEAL, acuerda exactamente el «sobreseimiento y archivo» de las actuaciones. Está fechado este miércoles, 19 de febrero, y lo firma el magistrado Antonio Moreno, que lleva las riendas del Juzgado de instrucción número 4 de Granada y que ha tenido que asumir el caso «en sustitución reglamentaria» de la jueza de Instrucción 9, Rosa María Ginel. El motivo: esta se abstuvo porque intervino en la resolución de uno de los recursos que aterrizaron en la Audiencia de Granada, donde ella desempeñaba antes su labor.
Cabe recordar que esta causa ya había sido archivada en 2016 por el anterior instructor, el magistrado José Luis Ruiz Martínez, hoy destinado en Canarias, pero fue reabierta precisamente por orden del tribunal provincial para que se practicasen algunas diligencias concretas, entre ellas una tasación del inmueble.
Tasación
Y precsiamente esta resolución se produce tan sólo unos días después de que se haya notificado a las partes la valoración pericial que el órgano instructor encargó para conocer cuál era el precio de mercado del inmueble y si se había podido inflar el coste de las obras para su rehabilitación.
Dicho informe fue elaborado por la empresa TAXO -dedicada a este tipo de tasaciones judiciales- y determinó que el inmueble se cedió por debajo de su valor de mercado en 2014. El edificio se valoró en 1,6 millones y la opción de compra se supeditó a una rehabilitación cercana a 5, pero los peritos concluyeron que el inmueble costaba 2,1 y la reforma se excedió en un 70% del coste real. El informe criticaba además la tasación que en su día había hecho Manuel Lorente, en aquellas fechas director de Obras del Ayuntamiento de Granada.
Sin embargo, la opinión del juez sobre las conclusiones del informe pericial es clara. Cree que «las cuantías recogidas en el anteproyecto como presupuesto de ejecución de obras de rehabilitación en ningún modo podrían entenderse perjudiciales para las arcas públicas, en tanto que excedieran en demasía de los costes reales de mercado». Y en cuanto a la crítica realizada sobre el cálculo de Lorente, determina que el método que empleó «podría no ser el más idóneo, pero en ningún caso ilegal».
En definitiva, para el magistrado, «no resulta suficientemente justificada la perpetración de los delitos que han dado motivo a la formación de la causa y su continuación en el tiempo«. Recuerda en este punto el cúmulo de diligencias practicadas durante más de tres años y recalca que »el derecho penal debe ser la última ratio«.
Delitos descartados
El auto advierte que para apreciar malversación debe haber «un propósito de enriquecimiento o ganancia económica» y, en este caso, opina, «no se ha acreditado que se haya producido, por lo que no se puede entrar a analizar el ánimo de lucro exigido» para que se dé tal delito.
Sobre la prevaricación administrativa que se imputaba a los investigados, no cree el juez Moreno que se cometiese por el acuerdo que la Junta de Gobierno Local adoptó el 12 de septiembre de 2014 para aprobar el pliego de prescripciones técnicas y el de cláusulas administrativas. Tampoco lo observa en la decisión de la Junta de Gobierno Local adoptada el 6 de marzo de 2015 para acordar la cesión del palacete a AIDE Federation.
En cuanto al supuesto tráfico de influencias por el que también se seguía la causa, deja claro que «no puede existir« si no se constata beneficio »para el influenciado o tercera persona». En este punto, pone de relieve que ninguno de los investigados, así como tampoco cualquier otro miembro de corporación municipal con participación activa en el procedimiento de adjudicación de Casa Ágreda, asistió a las jornadas donde se gestó la operación.
Jornadas en Marruecos
Las jornadas en cuestión se desarrollaron en Rabat entre el 9 y el 14 de noviembre de 2015. Se trató de la I Semana Hispano-Marroquí de Anmistad y Cooperación, y acudieron por parte del Ayuntamiento de Granada los entonces ediles Francisco Ledesma y Fernando Egea, «no pudiendo de lo actuado determinarse indicio alguno de ilicitud en la participación de los dos concejales asistentes».
La resolución, que puede ser recurrida, ensalza además que por la catalogación que tiene el edificio (está recogido en el plan de protección del Albaicín pero no es un BIC) se permite en su caso «la cesión gratiita del mismo a otras administraciones o entidades privadas sin ánimo de lucro declaradas de interés público».
En este caso, que aterrizó en los juzgados en forma de denuncia de la fiscalía, han sido partes acusadoras el empresario Ramón Arenas y la exconcejala Marta Gutiérrez, en representación de 'Vamos, Granada'. Aparte, recientemente, a principios de febrero, el grupo municipal Podemos-Izquierda Unida-Adelante, se había personado también como acusación popular.
Se da la circunstancia de que esta resolución se produce coincidiendo con la celebración del primer juicio por presunta corrupción que ha sentado en el banquillo al exregidor Torres Hurtado, la excúpula de Urbanismo y a un promotor: el del caso Serrallo.
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