Aprobada la ley 'granadina' que obliga a contratar seguro a los usuarios de patinete
La normativa cuenta con la participación del abogado Javier López y García de la Serrana, miembro de la Comisión
Las cortes generales han aprobado la nueva ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. El Boletín Oficial del Estado ... publicó ayer la la Ley 5/2025. Esta normativa ha contado con la participación del abogado Javier López y García de la Serrana, socio-fundador de HispaColex Bufete Jurídico, es el único abogado en España miembro de la Comisión de Seguimiento del Baremo de Daños Personales en Accidentes de Circulación.
La comisión fue creada en 2017 por el Ministerio de Justicia y la Dirección General de Seguros para modificar el Baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico, que se usa en cualquier ámbito donde es necesario cuantificar un daño corporal.
El letrado granadino muestra su satisfacción tras la aprobación de su iniciativa. «La reforma de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor aporta avances cruciales para la protección de las víctimas; destacaría la mejora en la valoración de las indemnizaciones por fallecimiento, secuelas y lesiones temporales, así como la protección de los herederos de las víctimas en el caso de lesionados que fallecen antes de fijarse la indemnización. También se actualizan distintos aspectos de las tablas que cuantifican el lucro cesante y la necesidad de ayuda de tercera persona que puede suponer un accidente de tráfico, incrementando, el porcentaje de perjuicio por lucro cesante en supuestos de incapacidad total de mayores de 55 años, dada la dificultad de volver a encontrar trabajo», comenta el letrado.
Las novedades más relevantes del Proyecto de Ley es la previsión de un seguro obligatorio para vehículos personales ligeros (VPL), como los patinetes. «Con respecto a vehículos personales ligeros (VPL), hemos estudiado su siniestralidad y las experiencias en otros países, pero sobre todo hemos buscando un equilibrio entre la protección de las víctimas. Entre los aspectos más relevantes, destacaría la propuesta de un marco asegurador que ofrezca seguridad jurídica tanto a usuarios de VPL como a terceros, la clara definición de los vehículos afectados y el establecimiento de coberturas adecuadas a los riesgos específicos que presentan estos nuevos medios de transporte», explica el experto.
Nueva regulación
La nueva ley establece también una clara distinción entre vehículo a motor y vehículo personal ligero (VPL), antes conocidos como vehículos de movilidad personal. A partir de su aprobación definitiva se considerará vehículo a motor todo aquel automóvil accionado por fuerza mecánica que circula por el suelo, sin vía férrea, con una velocidad máxima de fabricación superior a 25 kilómetros por hora, o un peso neto máximo superior a 25 kilogramos y una velocidad máxima de fabricación superior a 14 kilómetros por hora. Esta categoría también incluye remolques y semirremolques. Sin embargo, quedan excluidos los ferrocarriles, tranvías, y ciertos vehículos de apoyo para personas con movilidad reducida.
Por su parte, los Vehículos Personales Ligeros (VPL) son una nueva categoría introducida por el proyecto de ley, que no cumplen los criterios para ser considerados vehículo a motor y para los cuales se crea un seguro obligatorio de responsabilidad civil. Los VPL se definen como vehículos de una única plaza propulsados exclusivamente por motores eléctricos.
Sus características distintivas son una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 25 kilómetros hora y si su peso es inferior a 25 kilogramos, o entre 6 y 14 kilómetros hora si su peso es superior a 25. Además, solo pueden llevar asiento o sillín si cuentan con sistema de autoequilibrado. La nueva normativa señala que quedan excluidos los vehículos de apoyo a la movilidad para personas con discapacidad y las bicicletas de pedaleo asistido con motor eléctrico auxiliar de baja potencia.
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