Anulan una sanción por una excavación en Loja al no estar publicada la Carta Arqueológica
La Junta había impuesto 5.000 euros de multa a la arquitecta de la obra por cimentar antes de tiempo el solar sin que el arqueólogo diera por terminados los trabajos
Hay terrenos que cuentan con una especial protección por estar situados en lugares con historia donde remover la tierra puede derivar en un importante hallazgo ... arqueológico. Loja es una población de Granada que rezuma historia. Su Conjunto Histórico está declarado Bien de Interés Cultura (BIC) y cualquier actuación dentro del perímetro protegido requiere del visto bueno de la Consejería de Cultura de la Junta. En el entorno del BIC se sitúa la calle Cervantes, donde en marzo de 2010 el promotor de una casa llevó a cabo una excavación preventiva que acabó en una sanción a la arquitecta de la obra por un importe de 5.000 euros que la Justicia acaba de 'enterrar'.
La obra en cuestión consistía en derribar y construir en un solar de la referida calle una vivienda unifamiliar entre medianeras, cerca del Hospital de la Misericordia. El movimiento de tierras se hallaba bajo control de un arqueólogo hasta que la arquitecta sancionada decidió realizar la cimentación del solar al observar grietas e inestabilidad en los inmuebles colindantes. Lo hizo antes de que el arqueólogo diera por culminada la excavación y por eso la Junta le impuso la multa.
La resolución de la sanción impuesta por la Consejería de Cultura a la profesional se emitió a mediados de 2018. En ella, se especificaba que el solar donde se iba a construir la vivienda estaba ubicado «en lo que fueron las huertas del Convento de San Francisco de Asis y en el posible solar del desaparecido Hospital de Santa Isabel». Por ello, se estableció que un arqueólogo debía «vigilar el movimiento de tierras, atenuando o paralizando el ritmo de los trabajos en las áreas arqueológicamente fértiles para proceder a su registro». De este modo, si durante ese proceso aparecían materias o estructuras susceptibles de ser documentadas con la metodología arqueológica, se tendría que haber cambiado la estrategia a fin de realizar «sondeos arqueológicos en toda regla».
La sentencia que invalida la multa impuesta a la arquitecta lo hace por un trámite incumplido por parte de la Administración: Loja no había publicado la Carta Arqueológica (la relación de yacimientos del municipio) en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). Ante ello, la magistrada que ha resuelto este asunto, Estrella Cañavate, titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Granada, ha estimado la demanda que interpuso la arqueóloga contra la resolución de la Junta que penalizaba su actuación. Y es que si la referida carta no se ha publicado, la excavación preventiva no puede ser exigida y, por ende, hay ausencia de infracción.
Infracción Leve
La Junta imponía la sanción indicada por una supuesta infracción leve de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, consistente en «la realización de cualquier obra o actuación sin haber obtenido previamente las autorizaciones exigidas (...), o en contra de los condicionantes que, en su caso, se impusieren».
En este caso, existía autorización. Había sido emitida por la directora general de Bienes Culturales el 26 de diciembre de 2009. Pero había una condición: la realización de esa excavación preventiva, al estar la zona de la obra situada en la Carta Arqueológica del Municipio y contar con un «nivel de protección» determinado. Y esa condición es la que Cultura consideraba incumplida.
La arquitecta, que ha estado representada en este proceso judicial por el abogado Jesús Hidalgo Tallón, del despacho Hidalgo Asociados, alegó entonces que no constaba que la Carta Arqueológica hubiera sido publicada en el BOP a instancias del Ayuntamiento de Loja, «por lo que la condición impuesta se hace inoperante o bien de imposible cumplimiento».
La jueza le ha dado la razón en su fallo, fechado el 6 de octubre. Así las cosas, la arquitecta no tendrá que pagar ya esa multa. Pero hay más: las fuentes del caso consultadas por IDEAL indicaron que esta sentencia abre la puerta a «revisar otras sanciones en las que la infracción sea consecuencia de incumplir la carta arqueológica».
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