Anulan el juicio de una discusión por la basura en Almuñécar al fallar la videoconferencia
La Audiencia estima un recurso del denunciante, que acusó a su oponente de darle manotazos, y ordena retroceder el caso al momento previo de la vista oral en el juzgado
Las trifulcas por la basura no son algo nuevo en los juzgados. En las oficinas de sus señorías suelen aterrizar desencuentros vecinales de lo más ... variado. Uno de ellos se produjo en la Costa en marzo de 2019. Se desencadenó porque un vecino lanzó a la finca de otro desperdicios. En este caso, supuestamente, los implicados llegaron a las manos y el incidente acabó en un proceso por delito leve en un juzgado de Instrucción de Almuñécar, que terminó dictando una sentencia absolutoria.
La absolución no se debió a la falta de culpa de nadie, sino a la ausencia de los testimonios de los dos protagonistas de la pelea. El juzgado decidió celebrar el juicio pese a que ninguna de las partes había acudido a la vista oral y dictó un fallo absolutorio. Sin embargo, la no comparecencia de las partes no fue del todo voluntaria, puesto que el denunciante se hallaba en una provincia del Norte y falló la videoconferencia que estaba prevista para ofrecer su versión.
Por eso, la Audiencia Provincial de Granada ha acordado la nulidad de aquel enjuiciamiento y ha dispuesto que se retroceda al momento previo a la celebración de la vista oral, que habrá de repetirse. Así consta en la resolución que ha dictado el tribunal granadino, a la que ha tenido acceso IDEAL.
Los supuestos hechos se judicializaron a raíz de la denuncia que formuló ante la Guardia Civil de Almuñécar el implicado supuestamente agredido. En ella, según indicaba la sentencia ahora anulada, manifestaba que el 17 de marzo de 2019 había unas personas «lanzando basura en un contenedor desde una vivienda» y alcanzó a su mujer. Ante ello, pidió explicaciones a quienes y se inició la discusión.
La Audiencia ordena que se repita el juicio, pero también que se modifique la sentencia anulada. Cambia el relato de hechos que realizó el juzgado para que se especifique que aquel día, según denunció el vecino supuestamente agredido, «unas personas lanzaron una valla metálica y un contenedor de basura al interior de su finca». El contenedor cayó «a poca distancia de su esposa». Y ante ello, salió para pedir explicaciones por lo sucedido. En ese instante, «comenzó a discutir con una persona del grupo que le insultó, se abalanzó contra él y le dio varios manotazos en el rostro», tanto en dicho lugar como posteriormente en las inmediaciones de una discoteca próxima.
Junto a ello, la Audiencia añade el siguiente párrafo: «Convocado juicio por delito leve para el día 10 de diciembre de 2019, fue celebrado sin la presencia de las partes en la sede del juzgado», a pesar de que el denunciante se encontraba en la sede judicial de un municipio de Navarra «a fin de ser examinado por el sistema de videoconferencia, que por problemas técnicos no permitió la conexión con el Juzgado de Instrucción número 1 de Almuñécar».
Tutela judicial
Cuando supo que el fallo había sido absolutorio, el denunciante recurrió. Pidió que se anulara por haberse vulnerado su derecho a una tutela judicial efectiva y la Audiencia ha acogido sus argumentos. Los magistrados de Plaza Nueva están de acuerdo con su conclusión: el juicio debió ser suspendido.
«Lleva razón el recurrente y su recurso será estimado (...). En efecto, el examen de los autos permite tener por acreditado que el denunciante asistió a la sede judicial de su lugar de residencia para ser oído en la vista oral por medio de videoconferencia», señala la resolución. Finalmente, como agrega, la conexión entre ambos juzgados no pudo establecerse por motivos técnicos, «por completo ajenos a la voluntad del denunciante, quien en momento alguno ha hecho dejación de su denuncia y de su intención acusatoria, tal y como revela la presentación del presente recurso».
Así las cosas, la única solución es dar marcha atrás: invalidar el enjuiciamiento y repetirlo para que el magistrado escuche al menos la versión del denunciante. Exactamente, «declara la nulidad del juicio oral y de la sentencia dictada, a fin de que con reposición de la causa al momento procesal inmediatamente anterior a la celebración de aquel se celebre nueva vista oral».
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