Litigio Laboral
Anulan el despido de un patrón de barco de Granada estando de baja por enfermedadReadmisión ·
El juzgado de lo Social 1 condena a la empresa, que opera en la Costa, a readmitir al trabajador y a indemnizarle con 5.000 eurosEl Juzgado de lo Social 1 de Granada ha declarado nulo el despido de un patrón de barco que trabajaba para una empresa de actividades ... recreativas de la Costa y que, justo al darse de baja por un esguince de rodilla, fue despedido. El magistrado condena a la entidad a readmitir al empleado en su puesto de trabajo, así como a pagarle 5.000 euros de indemnización.
IDEAL ha tenido acceso a la sentencia dictada por el titular del órgano, el magistrado Jesús Rodríguez Alcázar, que estima parcialmente la demanda que interpuso el trabajador, quien entendía que su despido había sido una reacción de la empresa a su situación de enfermedad, esto es, «una actuación discriminatoria por razón de enfermedad».
El fallo, que puede ser recurrido ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, precisa que la actividad de la empresa se desarrolla principalmente en período de verano y que el afectado tenía «un contrato temporal eventual», con la categoría de monitor de actividades recreativas y un salario de 1.800 euros al mes. El contrato duraba hasta septiembre.
El percance que sufrió el trabajador fue un «accidente de trabajo». Ocurrió el 28 de julio del año pasado y le produjo una contusión lumbar y un esguince de rodilla«, lesiones por las que fue atendido ese mismo día en el Hospital Santa Ana de Motril.
Luego, el hombre, tras preguntar a otro empleado cuál era la mutua con la que la empresa tenía contratada la cobertura de contingencias profesionales, acudió a que le vieran. Finalmente obtuvo la baja el día 29 y ese mismo día su esposa remitió el parte a la entidad. Pero el día 31 fue despedido y recibió como indemnización 60 euros.
Conexión
El magistrado ve conexión entre la baja por enfermedad del afectado y su cese, pues cuando la empresa tuvo conocimiento de la situación de baja del trabajador, «pocos minutos después» procedió a cursar su baja en la Seguridad Social. Agrega, en este sentido, que «no se da ninguna razón en concreto para que despidiera a un trabajador en plena campaña turística y con contrato vigente hasta finales de septiembre».
Así las cosas, el juez entiende que debe declararse el despido nulo, así como que la empresa debe readmitir al trabajador en su puesto de trabajo, «algo que atendiendo al carácter fijo discontinuo de la relación implicará su necesario llamamiento en la siguiente temporada, si bien deberá regularizar su situación de Seguridad Social hasta la fecha prevista en el contrato para su terminación».
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