Anulan el contrato de una tarjeta 'revolving' con un TAE del 44%
La sentencia ordena a la entidad la devolución de todo el dinero cobrado de más al afectado, un vecino de Baza de más de 50 años
La Justicia ha vuelto a declarar nula una tarjeta de las denominadas 'revolving' por los intereses leoninos cobrados al consumidor, que en este caso llegó ... a soportar un TAE del 44,65% y una comisión por impago de 39 euros cada vez que se retrasaba en alguno de sus pagos.
El cliente, un vecino de Baza de más de 50 años, firmó el contrato de la tarjeta hace cuatro y terminó acudiendo a los tribunales porque la deuda se estaba haciendo interminable. La sentencia, dictada el pasado 9 de junio y a la que ha tenido acceso IDEAL, impone al banco la devolución del exceso pagado respecto del dinero prestado, sin que el cliente tenga que asumir intereses ni comisiones.
Exactamente, se condena a la entidad «a devolver todas las cantidades cobradas que excedan del capital prestado más intereses legales, debiendo la parte actora entregar solo la cantidad percibida en concepto de principal». También se imponen las costas al banco.
Ley Azcárate
La demanda se ha tramitado en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Baza y el contrato anulado era de una tarjeta de crédito 'revolving' denominada 'Matercard Classic BS'. Lo que ha hecho la jueza que dirige este órgano judicial, María del Mar Moreno Hernández, es aplicar la Ley de la Represión de la Usura, popularmente conocida como Ley Azcárate.
El fallo, no obstante, podía ser recurrido ante la Audiencia Provincial de Granada. El consumidor ha estado representado por las abogadas Estela Royo y Carolina García, especializadas en reclamación de contratos de crédito usurarios y de cláusulas abusivas.
El contrato declarado nulo por usura fue suscrito el 11 de marzo de 2019, cuando por entonces, el tipo de interés medio publicado por el Banco de España en relación con las tarjetas de tipo revolvente ni siquiera llegaba al 20%, mientras que el tipo de interés anual establecido en el contrato era del 44,65% TAE, lo que suponía un incremento de más de 24 puntos porcentuales.
El crédito de la tarjeta era de 500 euros, pero la cantidad total abonada por el afectado, según las fuentes consultadas, no se conocerá hasta que no trascienda la liquidación del banco.
Esta sentencia se dicta en línea con la imposición legal de que todo interés remuneratorio estipulado contractualmente se considere nulo si es notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.
El banco se allanó
Se da la circunstancia de que, antes de este pronunciamiento judicial, la entidad bancaria se allanó totalmente a la pretensión de nulidad del afectado, lo que supone darle la razón. Y ello pese a que la entidad no había dado contestación meses antes a la reclamación extrajudicial iniciada por el cliente para evitar la vía judicial.
El fallo, en este sentido, no solo declaró la nulidad del contrato por usura, dada la desproporcionalidad de los intereses suscritos en el contrato, sino que además, apreció la mala fe por parte de la entidad, «puesto que estimó que había transcurrido un plazo más que suficiente» entre la reclamación previa y la interposición de la demanda para que la entidad pudiera llegar a un acuerdo extrajudicial con el demandante. Al no haber podido alcanzarlo fue por lo que el consumidor quedó obligado a acudir a la vía judicial.
«Muchas entidades bancarias y de crédito llevan aplicando durante los últimos años intereses excesivamente altos«
Estela Royo y Carolina García
Abogadas del afectado
«Las reclamaciones por usura y falta de transparencia de contratos de crédito resultan ya una de las materias principales iniciadas por los consumidores debido a la creciente popularidad de las tarjetas 'revolving', ya sea por necesidad o por desconocimiento, pues la mayoría de los consumidores no son conscientes de la enorme carga real de este tipo de contratos donde los clientes terminan pagando el doble o el triple de la cantidad prestada», señalan sus abogadas en un comunicado remitido a IDEAL.
Por esta razón, las juristas recomiendan revisar los contratos suscritos, puesto que «muchas entidades bancarias y de crédito llevan aplicando durante los últimos años intereses excesivamente altos que han venido siendo declarados abusivos o excesivos por los juzgados y tribunales de nuestro país».
En estas situaciones, como resaltan las letradas, «lo ideal es ponerse en contacto con un abogado especialista que estudie el caso en concreto y de manera individualizada para encontrar la mejor actuación posible, ya sea extrajudicial o judicialmente».
Documentación
El vecino de Baza de este caso apenas conservaba un par de recibos de la entidad y fueron sus abogadas las que solicitaron formalmente la documentación. «Muchas veces los clientes se sienten desprotegidos ya ni siquiera disponen de su contrato para poder estudiarlos, pero esto no resulta un impedimento para reclamar ya que las entidades están obligadas a entregárselos», apuntan.
Aparte de ese TAE del 44,65%, «una auténtica brutalidad», el contrato ni siquiera estaba firmado por el cliente, pues le mandaron la tarjeta a casa sin explicarle las condiciones de la misma.
«Esta sentencia -exponen Estela Royo y Carolina García- es especialmente llamativa por el tipo de interés suscrito«. Por eso alertan a todos los consumidores por los contratos con intereses tan desproporcionados que hay actualmente en el mercado, en los que el cliente »termina atado a una deuda infinita que nunca termina de pagar».
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