Anulan por abusivos unos microcréditos con un interés del 4.163 por ciento
La Audiencia de Granada revoca una sentencia que consideró legales los préstamos porque el solicitante dio su consentimiento
C. Morán
Granada
Lunes, 25 de agosto 2025, 23:25
Eran microcréditos, pero el rendimiento para el prestamista era mega rentable: el cliente debía abonar un interés que oscilaba entre que entre el 971,12% ... y el 4.163,43% y con un plazo de devolución de entre cinco y 62 días. El afectado llevó el caso ante la justicia y, en un principio, salió trasquilado. Un juzgado de Primera Instancia de Granada resolvió que el acuerdo entre las partes era legal porque el demandante dio su consentimiento a las condiciones que le impuso la empresa que le fió el dinero.
Disconforme con aquella sentencia, que fue dictada en marzo de 2024, el litigante presentó un recurso ante la Audiencia Provincial y ha tenido éxito: el tribunal ha revocado el primer fallo. En este sentido, ha anulado los contratos» que suscribieron el perjudicado y la compañía. Asimismo, condena a esta última a devolver al prestatario los «importes cobrados (...) por todos los conceptos que hayan excedido del capital efectivamente (...) dispuesto», detallan los jueces.
La Audiencia ha adoptado esa decisión por entender que las cláusulas para acceder a los microcréditos eran abusivas y entraban en el territorio de la usura. «Resulta obvio que el interés de las operaciones controvertidas es notablemente superior al normal del dinero. (...) El Tribunal Supremo insiste en que debe acudirse a las estadísticas oficiales del Banco de España. El objetivo es evitar que el interés normal del dinero' resulte fijado por la actuación de operadores fuera del control del supervisor que apliquen unos intereses claramente desorbitados, como ocurre en el presente supuesto», razona la Audiencia. En esta línea, recalca que la rentabilidad media de los préstamos al consumo no superó en 2021 el 8,45%.
La sentencia también enfatiza que las estadísticas en la que se basó el inicial fallo absolutorio habían sido elaboradas por una asociación privada a la que pertenecen socios de empresas «similares a la demandada», es decir, que sus datos podrían ser sospechosos de parcialidad.
Ley contra la usura
Así las cosas, el tribunal invalida los contratos objeto del pleito y, para justificar su resolución, llega incluso a recordar el contenido centenaria ley española contra la codicia crediticia. «No cabe sino la estimación del recurso, por el carácter usurario de las operaciones descritas, de conformidad con el art. 1 de la Ley de Represión de la Usura, de 23 de julio de 1908, del que conviene repetir una vez más la literalidad de su primer párrafo: 'Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales'. Efectivamente se considera desproporcionado tan altísimo interés impuesto a un grupo de contratos cuyos únicos caracteres diferenciadores, además de su elevada tasa, son el escaso período de tiempo de amortización y la ausencia de garantías», aplica la Audiencia la citada norma al caso concreto.
El juzgado que exculpó a los prestamistas argumentó que el propio afectado había dado su visto bueno a las operaciones que, sin embargo, luego combatió en los tribunales. «La sentencia de instancia considera que no es usurario ninguno de los tipos pactados, al haberse reiterado el consentimiento del prestatario durante la serie de sucesivos y numerosos contratos celebrados, lo que denota el grado de información plena de que dispuso en todo momento; sin que proceda apreciar infracción alguna en cuanto al control de transparencia, dada, se dice, la claridad y comprensibilidad de las estipulaciones esenciales del contrato».
La Audiencia ha corregido ahora esa decisión.
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