La actuación en Castell, bajo la mirada experta
Especialistas en derecho Penal y de Extranjería aclaran cuáles son los límites de la intervención ciudadana
La detención de personas en situación irregular en la playa de Castell de Ferro este fin de semana genera polémica. En los vídeos difundidos por ... medios de comunicación y los propios bañistas se observa a ciudadanos parando a algunos de los diez inmigrantes que llegaron a la playa. Fuentes oficiales señalan a IDEAL que algunos de los intervinientes son agentes fuera de servicio que se encontraban en la zona, además de otros espontáneos que decidieron intervenir. Pese a los rumores y bulos que han circulado por redes sociales, no se trató de una operación. Los agentes fuera de servicio se encontraban en su día libre en la playa.
La actuación ha provocado en redes y en la sociedad un debate moral, en el que hasta el Ayuntamiento de la localidad se ha pronunciado para rechazar el «menosprecio la dignidad de las personas migrantes». Además de la perspectiva ética, se debe tener en cuenta la vertiente legal del asunto. IDEAL se ha puesto en contacto con expertos en Derecho Penal y Extranjería para analizar la pertinencia legal de la actuación y sus consecuencias. La primera aclaración que hacen es que la inmigración irregular no es un delito, pero los ciudadanos tienen cierta potestad para colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. En la presencia de la Guardia Civil en la playa está el principal «matiz».
Vicente Marín Zarza, abogado especializado en inmigración y extranjería, destaca que la llegada irregular de personas es una infracción administrativa. «Las personas pueden ayudar a la Guardia Civil si ven que se está cometiendo cualquier tipo de delito. Ahora bien, estamos hablando de infracciones administrativas, no estamos hablando de un delito. La gente cree que se están cometiendo delitos y no, es solo una entrada irregular», remacha. «Si está la autoridad practicando una detención y tú ayudas, indudablemente, no es contrario a la norma. Pero si por cuenta propia actúas y detienes a una persona la legalidad es cuestionable», señala. «Tú por tu propia iniciativa no tienes la autoridad para privar la libertad de esa persona por mucho que esté cometiendo una infracción administrativa», remacha. «Quien conduce la embarcación rápida sí que comete un delito de promoción de la inmigración irregular, pero el que salta no».
Por su parte, Francisco José Fernández Sánchez-Jofre, presidente del Grupo Especializado en Derecho Penal del Ilustre Colegio de Abogados de Granada, señala que ante una situación similar lo mejor es dejar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado hacer su trabajo, aunque desde la perspectiva legal el especialista no ve adecuada la actuación de los usuarios de la playa. «Si estuvieran cometiendo un delito estas personas pueden ser retenidas. Se puede colaborar con los agentes, pero una retencion a una persona que no está cometiendo un delito en sí es complicada», apunta. De hecho, a preguntas de este medio, afirma que si hubiera una denuncia por parte de los inmigrantes la actuación podría tener consecuencias legales para los intervinientes.
En la misma línea, Rafael López Guarnido, manifiesta que en principio la «detención» o «retención» de un particular a un delincuente puede ser lícita, entendida como una forma de legítima defensa necesaria ante el delito, pero en una situación de irregularidad administrativa no delictiva considera que no es posible ni que esté permitido. «Sería una forma de abrir una puerta a la ley de la selva muy peligrosa, aunque no he estudiado el tema en profundidad , es una cuestión de cordura legal», añade. Sin embargo, explica que la actuación tiene matices, como el hecho de que haya un Policía –en cualquiera de sus formas – persiguiendo a alguien y se ayude a practicar su detención.
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