Absuelven a una empresa de abonos de Granada de enganchar un cable de teléfono con un camión
La Justicia concluye que el alambre de la línea dañada estaba por debajo de la altura exigible
El 28 de marzo de 2017 un camión con una carga de estiércol de una empresa de abonos de Granada enganchó un cable de telefonía ... mientras circulaba por una carretera de la provincia. Telefónica decidió entonces demandar a la mercantil y a su compañía de seguros para reclamar por aquellos daños, pero la Justicia le ha dado la espalda ya dos veces.
La última ha sido a través de una sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia de Granada el pasado mes de diciembre. El tribunal ha rechazado el recurso que la empresa de telefonía interpuso contra la desestimación de su demanda por un juzgado civil de la provincia que determinó que el alambre de la línea dañada estaba por debajo de la altura exigible.
En su impugnación, Telefónica alegaba que si el cable hubiese estado descolgado a menos de 3,07 metros de altura, necesariamente tendría que haberlo visto el conductor desde la cabina del camión, situada a 2,5 metros. Sobre todo porque el siniestro se produjo «en una recta» y «a plena luz del día».
Las fotografías que obran en el expediente judicial mostraban que el pie de los postes se mantuvo hincado en la tierra en posición vertical, mientras que la parte superior de los postes, caída como consecuencia del enganche, mantenía en la cogolla los enganches de los cables, por lo que la altura del alambre, a juicio de Telefónica, se podía determinar.
En este punto, la compañía destacaba que su perito apuntó a un gálibo de 5,1 metros y defendía que «incluso si el cable hubiese estado a altura inferior« la responsabilidad sería del conductor por no estar atento a esa circunstancia.
Sin embargo, la Audiencia (el ponente es el magistrado Francisco Sánchez Gálvez) respalda las conclusiones a las que llegó el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Guadix el 28 de abril del año pasado. El órgano tuvo en cuenta un informa pericial que apuntaba a que precisamente el hecho de que cuatro postes de la línea se encontrasen partidos implicaba que se había producido «un enganche o impacto directo contra el cable».
Luna y visera
El citado informe descartaba, por tanto, que los daños en la luna y visera del camión se hubieran producido por la caída del cable sobre la parte delantera del camión con posterioridad a la colisión, «puesto que si la carga hubiera sobrepasado la altura de la cabina hay que pensar que el cable hubiese caído por detrás de la cabina y no por delante».
El fallo recuerda además que una compañía como la demandante está «obligada al cumplimiento de prescripciones reglamentarias en cuanto a la instalación y mantenimiento de las línea a su paso por encima de las vías circulatorias».
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