Absuelven al dueño de una funeraria de Granada denunciado por la caída de un portón
El empresario fue llevado a juicio por la empleada que sufrió el accidente, pero la Justicia desvincula el siniestro de su cometido y horario laborales
A una trabajadora de una funeraria del Poniente granadino se le cayó encima un portón tipo corredera el día 27 de septiembre de 2018 y ... resultó herida. El accidente ocurrió cuando la mujer acudió a recoger unas llaves que se encontraban en el interior de un vehículo propiedad de la empresa. Tras el accidente, que sucedió al ir a cerrar la puerta, la empleada decidió denunciar al dueño del tanatorio por un posible delito contra los derechos de los trabajadores y otro de lesiones imprudentes, pero la Justicia le ha dado la espalda.
IDEAL ha tenido acceso a la sentencia dictada el pasado mes de septiembre por la Audiencia Provincial de Granada en este caso, en el que avala una resolución anterior que descartó culpa del dueño de la funeraria en el siniestro.
El caso fue enjuiciado por el juez de lo Penal 4 de la capital, que no dio por probado que la mujer hubiera acudido hasta aquel lugar a recoger las referidas llaves «porque formara parte de su cometido laboral». Tampoco consideró acreditado que «alguna persona de la empresa para que prestaba sus servicios con competencia para ello se lo encomendara».
Horario
Además, el accidente se produjo «fuera del horario laboral» de la denunciante, «sin que tampoco haya quedado acreditado que el lugar en el que tuvo lugar constituyera en ese momento centro de trabajo de la referida empresa funeraria».
Fue al ir a cerrar el portón cuando a la trabajadora se le volcó la hoja izquierda y requirió tratamiento médico para su curación, aunque no se especifica en la resolución qué lesiones presentaba la mujer.
«La sentencia analiza de forma exhaustiva y pormenorizada cada una de las pruebas practicadas», subraya el tribunal provincial, que descarta que el juez se equivocase a la hora de valorar las pruebas «aunque no se esté de acuerdo con la decisión final».
En este contexto, la Audiencia coincide con el juez que el siniestro «no fue en el marco de la relación laboral que la lesionaba desarrollaba», ni el lugar donde ocurrió el accidente constituía su centro de trabajo. «Esas circunstancias impiden atribuir ese fatal acontecimiento a una culpa de los acusados», concluye el fallo, que podía ser recurrido ante el Tribunal Supremo (TS).
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