Absuelven a Cetursa de pagar casi 30.000 euros a una esquiadora accidentada en Sierra Nevada
La usuaria, una docente de Educación Física de otra provincia andaluza, fue arrollada por otra deportista en 2019 y había demandado tanto a la estación de esquí como a su aseguradora
El 24 de enero de 2019 una esquiadora fue arrollada en la pista de El Zorro de la estación de esquí de Sierra Nevada por ... otra usuaria que huyó tras llevársela por delante y nunca fue identificada. La accidentada, profesora de Educación Física en un centro de otra provincia andaluza y que participaba en una actividad extraescolar, sufrió una lesión en una rodilla y decidió llevar el siniestro a los tribunales.
Demandó a Cetursa, la empresa que gestiona las instalaciones, y a su compañía aseguradora. Les pedía cerca de 30.000 euros (29.814 euros, exactamente). Quería que se depurase su posible responsabilidad en el accidente, pero la Justicia ha determinado que ni empresa ni seguro deben responder por aquel accidente porque la práctica del esquí entraña un riesgo que quien lo practica debe asumir.
IDEAL ha tenido acceso a la sentencia que ha dictado la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Granada en este asunto. La resolución, fechada el 16 de enero y que podía ser recurrida ante el Tribunal Supremo (TS), avala el fallo absolutorio que dictó antes -el 29 de octubre de 2021- un órgano civil de la capital: el Juzgado de Primera Instancia número 17.
La Audiencia no aprecia culpa o negligencia en Cetursa de la que pudiera inferirse su responsabilidad -y por ende, tampoco de su seguro-, y subraya que «el deporte de esquí por sí mismo genera riesgo, que debe asumirse por la persona que lo practica, pero que no es especialmente anormal en relación con los estándares medios».
El tribunal enfatiza que la caída «nada tuvo que ver con el adecuado mantenimiento de las instalaciones, pistas y remontes de la estación de esquí de Sierra Nevada, ni con la intervención del socorrista».
Forfait
Se da la circunstancia de que la lesionada, que tenía entonces 29 años, aportó en su demanda el forfait que adquirió aquel día para esquiar para que se analizara una eventual responsabilidad contractual derivada del abono realizado para el disfrute de pistas y remontes. Pero la Audiencia determina que «en el mismo no consta la inclusión de un seguro voluntario de accidentes, limitándose al obligatorio».
Así las cosas, el recurso de la lesionada contra la absolución de Cetursa y la aseguradora no ha prosperado. Tanto la empresa como su seguro mostraron su oposición a que fuera estimado alegando diversos motivos.
Uno de ellos era que el accidente por el que se reclamaba «no se produjo en el ámbito del transporte del cable, como vehículo de viajeros«, por lo que no era exigible la responsabilidad de Cetursa al no operar el seguro obligatorio de viajeros previsto legalmente.
Ligamento roto
Otro era que la accidentada, que fue atendida en Pradollano y sufrió una rotura de ligamento cruzado anterior y un edema óseo, utilizaba los servicios de las pistas de esquí «en calidad de usuaria no de competidora, ni de una actividad promovida por Cetursa».
Las demandadas defendían la actuación del personal de Cetursa alegando que «la única obligación del socorrista es la de localizar, evacuar y prestar los primeros auxilios al lesionado», algo que se realizó correctamente. También tenía que dar parte del accidente y lo hizo.
Ni la accidentada ni su acompañante (otro docente) identificaron a la usuaria que la arrolló. No se llamó a la Guardia Civil, Policía Nacional o seguridad privada de la estación para su identificación, ni se interpuso denuncia pese a existir Comandancia en la estación. Además, el socorrista llegó cuando ya se había marchado la deportista que colisionó con la demandante y no se pidieron las imágenes de las cámaras de videovigilancia.
Ese día podía haber unas 20.000 personas disfrutando de la nieve en Borreguiles, según detalla la sentencia, para recordar que «el esquí no es una actividad peligrosa, sino deportiva y con riesgo, que se asume por el esquiador al hacerlo de forma compartida».
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