Absuelven a los acusados de explotar sexualmente a mujeres en casas de Cúllar Vega y el Zaidín
La Audiencia evidencia que existen «contradicciones de calado» en el testimonio de las chicas, que no fueron «engañadas ni obligadas» a prostituirse
La Audiencia Provincial de Granada absuelve a los ocho acusados de pertenecer presuntamente a una red criminal dedicada a explotar sexualmente a mujeres entre 2019 ... y 2021 en dos viviendas del Zaidín y Cúllar Vega. En la sentencia, en poder de este medio, el tribunal considera probado que las mujeres ejercían la prostitución «voluntaria y libremente». Además, señala que el testimonio de las denunciantes presentaban contradicciones y no hay pruebas suficientes. Los encausados, tres hombres y cinco mujeres, fueron enjuiciados en abril por la Sección Primera.
Fiscalía solicitaba 12 años de cárcel para cada uno de ellos y les acusaba de formar una agrupación delictiva dedicada al uso de estas viviendas como prostíbulos y como centros de distribución de droga a fin de obtener beneficios presuntamente tanto de los servicios sexuales realizados por las mujeres como de la venta de droga y viagra. De igual forma, pedía en concepto de daño moral una indemnización de 48.000 euros, 6.000 para cada una de las ocho mujeres presuntamente explotadas sexualmente. Sin embargo, para la sala, «no existen indicios de delito, no obteniéndose datos ni elementos suficientes incriminadores ni de las vigilancias policiales, intervención de dispositivos, práctica de diligencias de entrada y registro, o declaraciones testificales, preconstituidas, practicadas», por lo que todos los acusados han quedado absueltos, tal y como interesaban sus defensas, entre las que se encuentran los abogados Amira Monchietti, Jesús Huertas Morales y Marta Maldonado Roldán.
Ni obligadas ni engañadas
La audiencia evidencia que hay «contradicciones de calado entre las declaraciones de las diferentes testigos protegidas», cuando «lo cierto es que todas las supuestas víctimas contactaron de manera libre y absolutamente voluntaria» con las personas que les ofrecerían las condiciones y ganancias que obtendrían del ejercicio, libre de la prostitución. «No fueron obligadas, ni engañadas», insiste y reitera la sentencia. De hecho, existían foros y comunicaciones donde se hablaba de las diferentes casas de ejercicio de la prostitución. Las mujeres que vendían sus servicios sexuales eran conocedoras de cuáles casas eran las mejores por obtenerse mayores beneficios. Incluso alguna testigo declara que tuvo que esperar para entrar en la vivienda porque la plaza de prostituta estaba ocupada.
En la misma línea, muchas de ellas declararon que las personas con las que contactaron no conocían sus situaciones personales. «Todas las supuestas víctimas aceptaron libremente las condiciones ofrecidas, haciéndolo para ganar dinero. Los porcentajes, según declaran la mayoría, eran del 50% y 50%», indica la audiencia. «Que una persona sea extranjera, y además se encuentre en situación irregular en España, no implica, como si de sinónimos se tratara, que se encuentre en situación de vulnerabilidad personal o económica«, remacha la sala, que recuerda que la prostitución es alegal y se persigue cuando se prostituye a menores de edad o se impone obligatoriamente. Por otra parte, tanto algunas de las acusadas como las testigos protigidos, apuntaron que los clientes llevaban las drogas, se las regalaban o incluso ellas compraban sus propias sustancias cuando estaban libres.
Para la sala ha sido vital el testimonio de una de las prostitutas, que admitió en una de las sesiones que ejerció libremente la prostitución, y la declaración de una cooperante de la Cruz Roja, que intervenía social y sanitariamente una de las viviendas y platicaba con las chicas en su visita. En el escrito, el tribunal señala además que en el origen de la investigación se acordó el sobreseimiento, dado que la mujer que expuso la situación podría intentar acogerse a los beneficios que por su condición de denunciantele otorga la ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. A raíz de la existencia del testimonio de una segunda testigo, también extranjera y en situación irregular y apta para acogerse a los beneficios de la ley, se solicitó la reaperturadel procedimiento.
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.