Absueltos de acoso persistente a una empresaria morosa de Granada
La Audiencia ratifica que el representante y dos trabajadores de una entidad de cobro de deudas no coaccionaron a la denunciante, dueña de un negocio textil
El representante y dos trabajadores de una empresa de cobro de morosos han sido absueltos de acosar, durante el verano de 2018, a una empresaria ... de Granada para reclamarle una deuda de más de 4.000 euros de su negocio textil, ubicado en Maracena.
El juicio se celebró en el Juzgado de loPenal 3 de Granada el año pasado y su titular, el magistrado Antonio Aguilera, dictó en mayo una sentencia absolutoria en la que descartaba que los tres denunciados hubieran intimidado o coaccionado a la deudora con llamadas insistentes y visitas vestidos de torero.
Esa sentencia, a la que ha tenido acceso IDEAL, ha sido ya ratificada por la Audiencia Provincial de Granada, que ha desestimado el recurso que interpuso la empresaria contra la absolución de los cobradores.
En ella se desvela que la denunciante tenía una deuda con otra empresa y que esta procedió, el 27 de julio de 2018, a ceder dicho crédito por un importe de 4.296,40 euros a la entidad de cobros de morosos de los acusados.
De acuerdo con el relato de hechos probados de la sentencia del juez Aguilera, a principios de agosto de ese año uno de los cobradores se personó en el domicilio de la denunciante tras comprobar que su tienda estaba cerrada. Lo hizo para notificarle que el crédito había sido cedido y reclamarle el pago de la deuda.
La mujer dijo entonces al cobrador que precisaba de más tiempo «y contrastar la deuda», ante lo que el acusado llamó por teléfono a alguien de su empresa. La señora se puso al habla y su interlocutor le llegó a manifestar «que no le importaban nada sus problemas de salud y que tenía que ir al negocio con el cobrador para revisar las cuentas inmediatamente».
Frente al balcón
El juez descartó que ese día el cobrador dijera a la empresaria «que sepas que estoy abajo en la esquina esperando que bajes y me pagues», o se mantuviera frente a su domicilio durante más de media hora «mirando al balcón».
Con intención de saldar su deuda, la mujer hizo días después una transferencia bancaria a la entidad de cobro. Ingresó 500 euros «como pago a cuenta de la deuda» y solicitó más plazos para abonarla. Se fijó entonces una cita para finales de ese mes para revisar lo adeudado, pero la mujer sufrió un accidente que le impedía gestionar su negocio, por lo que pidió más plazo. Ya el 5 de septiembre recibió tanto mensajes vía WhatsApp como llamadas telefónicas desde un número determinado para reclamar el pago de la deuda. Pero el juez concluyó que no constaba «que los acusados o alguno de ellos fuera el usuario de dicha línea de teléfono», aunque admitió que por parte de uno de ellos sí se realizaron en otra ocasión tres llamadas perdidas.
Tampoco creyó acreditado el juez Aguilera que los acusados o alguno de ellos se personara en el negocio o en el domicilio particular de la empresaria «vestidos de torero» y dejando tarjetas de visita con el anagrama de la entidad de cobro expuestas en la persiana del negocio y en el buzón y puerta de su domicilio. Por eso la denunciante, que ha estado representada por el abogado Antonio Camino-Tallón Marinetto, decidió recurrir.
La Audiencia recuerda que, como dice la ley, una sentencia de apelación «no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas».
Solamente cabría la posibilidad de anular el fallo, pero, según explica el tribunal granadino, tampoco puede hacerlo aquí, pues «en ningún caso podrá el juzgado o tribunal, con ocasión de un recurso, decretar de oficio una nulidad de actuaciones que no haya sido solicitada en dicho recurso».
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