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El jugador tuvo suerte y un buen abogado. La Audiencia de Granada ha anulado la pena impuesta a un hombre que fue condenado por romper ... una máquina tragaperras porque no le daba premio. Un juzgado de la capital consideró culpable al procesado de haber dañado la máquina, que estaba en el interior de un salón de apuestas, y sentenció que debía pagar una multa de doce meses con una cuota diaria de 10 euros. Además, tenía que abonar al perjudicado 532,59 euros, que fue lo que costó reparar el estropicio. Según aquel primer fallo, que ahora ha quedado invalidado, el encausado estaba irritado porque el azar le era esquivo y se lió a mamporros con el artilugio. «(...) Molesto porque perdía una jugada, golpeó en varias ocasiones la pantalla (...) con ánimo de causar daños, provocando que se fracturara», dijo la justicia entonces.
Disconforme con la resolución, el inculpado, que no estuvo en la vista oral del juicio, presentó un recurso ante la Audiencia Provincial y lo ha ganado. El tribunal ha reconocido que el destrozo ocurrió, pero concluye que no existen evidencias que señalen al investigado.
En ese sentido, los magistrados recuerdan que la condena se construyó sobre una base sumamente endeble. «(...) La juez de lo Penal no ha contado con prueba válida, suficiente y legalmente obtenida para llegar a las conclusiones que ha plasmado en su sentencia. Como pone de manifiesto el recurrente en su escueto pero acertado motivo de impugnación, el único testigo declarante en el acto de juicio oral, que además no declaró como representante legal de ninguna entidad, perjudicada o víctima o no, no presenció ningún hecho, limitándose a ver el contenido de unas grabaciones que supuestamente contendrían reflejo de lo sucedido, lo que se desconoce. Tales grabaciones no han sido reproducidas en el acto de juicio oral, ni sometidas a debate contradictorio, no habiendo servido tampoco para fundamentar una sentencia condenatoria», expone la Audiencia los motivos de su decisión de absolver al encausado.
Se de la circunstancia de que el imputado había planteado como alternativa una reducción de la pena para el supuesto de que fuera declarado culpable nuevamente. En esa segunda opción llegó a admitir que, efectivamente, fue él quién descacharró la tragaperras. «(...) Subsidiariamente, la pena debe ser rebajada, (...) no existiendo ánimo de dañar, sino una respuesta emocional por la pérdida en el juego, por el estímulo emocional de ansiedad, frustración e ira, por lo que golpeó la pantalla, habiéndose solicitado por la parte la imposición de una pena de tres meses de multa, (...) estando acreditada la precariedad económica del recurrente», decía el recurso que formuló el investigado.
No fue necesario recurrir a esa solución alternativa. Para el tribunal, lo esencial es que la primera sentencia vulneró el derecho a la presunción de inocencia del procesado.
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