Absuelto después de etiquetar sin permiso vinos de la Ribera del Duero en Granada
El Consejo Regulador de la denominación de origen recurrió y la Audiencia cree que el empresario sí mereció reproche penal, pero la ley le impide condenarle ahora
Una denominación de origen es un nombre geográfico que avala de forma oficial el origen y la calidad de determinados productos, no sólo los vinos. ... Cuando un producto la tiene, lleva una etiqueta oficial reconocida por la ley. Por la protección que procura ese marco legal se ha visto inmerso en un proceso penal un granadino que compró vino a bodegas de la Ribera del Duero para luego etiquetarlas él sin la correspondiente autorización. El consejo regulador de la prestigiosa denominación de origen de estos apreciados caldos lo denunció por posible delito contra la propiedad industrial y estafa, cargos por los que la Justicia finalmente no le ha castigado.
El hombre había sido absuelto en junio del año pasado por un juez de lo Penal de la capital. El magistrado, entre otros extremos, tuvo en cuenta que no se había acreditado que el número de botellas vendidas hubiese sido superior a 50, por lo que acabó descartando el delito. Pero como el consejo regulador estaba personado en la causa como acusación particular, apeló el fallo ante la Audiencia Provincial de Granada.
En su recurso, el consejo regulador solicitaba que fuese revocada la absolución y que el empresario denunciado fuese condenado a seis meses de cárcel. También llegó a pedir su inhabilitación para la distribución de bebidas. Aparte, reclamaba una indemnización de 10.000 euros.
En su defensa, el vendedor local, que ha estado representado por el letrado César Fernández Bustos, alegó que «no actuó de forma intencionada» y que desconocía la protección legal de la denominación de origen, porque no conocía la marca «Tinto Pesquera» ni la D. O. «Ribera del Duero». Además, sostuvo que «en cuanto su proveedora de las botellas de vino le advirtió que no podía etiquetarlas de esa manera, retiró las botellas del mercado y dejó de poner ese etiquetado en las nuevas ventas».
Conclusiones
Lo cierto es que la Audiencia discrepa con el juez en sus conclusiones y sí ve una «perfecta punibilidad» de la conducta atribuida al acusado. Su absolución se había basado en la desaparición de las faltas del Código Penal tras la reforma de 2015. El juez entendía que la ganancia de las menos de 50 botellas que consta que pudo vender no superó la cantidad de 400 euros y que los hechos habrían constituido en todo caso una falta que ya ha sido despenalizada.
«La eliminación de las faltas de nuestro ordenamiento penal sustantivo con la reforma del 2015 no permite avalar la tesis del juez de lo Penal de que las conductas de infracción de los derechos contra la propiedad industrial por importe inferior a 400 euros han sido despenalizadas»», señala la Audiencia, a la vez que explica que esas conductas concretas que contemplaba el Código Penal antes de desaparecer las faltas «permanecen en el nuevo con independencia de la cuantía concreta del beneficio reportado sin alusión ya al límite de 400 euros». Se refiere el tribunal, según las fuentes jurídicas consultadas, al delito leve, la infracción penal que irrumpió tras desaparecer la falta.
Pese a ello, a la Audiencia no le queda más remedio que confirmar la absolución, porque para revocarla hubiera sido necesario celebrar una nueva vista en segunda instancia y así valorar nuevamente las pruebas a fin de determinar la inocencia o culpabilidad del denunciado, algo que no se llevó a cabo.
Según el relato de hechos probados que recoge la sentencia de la Audiencia, dictada en mayo y a la que ha tenido acceso IDEAL, el denunciado era administrador único de una empresa dedicada a la compra y venta y distribución de botellas de vino a diversos establecimientos de restauración en las provincias de Granada y Jaén. Tenía su nave en un pueblo del área metropolitana.
Entre 2012 y 2016, el hombre adquirió «diversas partidas de vino tinto a la entidad Bodegas Vallarín SL», una bodega sita en Pesquera de Duero (Valladolid) y «que le vendía las botellas de 75 cl. de vino tinto sin etiquetar y sin contraetiquetas, sólo con la cápsula».
Etiquetado
Luego, el denunciado procedía en sus instalaciones «sin la autorización del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Ribera del Duero a confeccionar las correspondientes etiquetas y contraetiquetas personalizadas que incorporaba a las botellas». En su marchamo se hacía constar «expresiones tales como 'Origen Ribera del Duero', 'Denominación de Origen Pesquera Crianza', 'Ribera del Duero', incorporando también en las mismas el logotipo del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Ribera del Duero». Además, hacía también mención en las mismas a la palabra 'Pesquera', con el código postal correspondiente a Pesquera del Duero.
El número de botellas que se vendieron en estas condiciones «no se ha acreditado supere las 50» y el precio de venta a los distintos locales fue de «unos 4 euros por botella». En teoría, por tanto, la ganancia que obtuvo no habría superado los 200 euros.
Uso de una D. O. en el tráfico económico sin autorización
La sentencia de la Audiencia de Granada explica que el delito que el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Ribera del Duero atribuía a este empresario local está regulado en el artículo 275 del Código Penal. Se le acusaba por un delito contra la propiedad industrial en la modalidad «de utilización en el tráfico económico de una denominación de origen protegida sin estar autorizado para ello». En su web, el Consejo Regulador de la D. O. Ribera del Duero deja claro que su función principal «es avalar» con su sello «la autenticidad de los vinos de esta denominación de origen, asegurando al consumidor que cada botella que lleva una contraetiqueta numerada ha superado rigurosos controles antes de llegar a sus copas». En el caso del granadino al que llevó a juicio, y cuya absolución ha pedido sin éxito que fuese revocada, lo que hizo fue etiquetar el caldo que compró por su cuenta, indicando la denominación de origen sin conocimiento del consejo regulador. Y eso, claro está, no se puede hacer. El control del citado organismo comienza «vigilando la producción máxima reglamentaria permitida» en esa zona y que es, según especifica en su web, de 7.000 kilogramos de uva por hectárea. El seguimiento abarca asimismo la elaboración de los vinos, «asegurando el uso correcto de las variedades de uva autorizadas y que los caldos superen un proceso de calificación».
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