Absuelta una pareja de Granada de inventarse un atraco en la Carretera de la Sierra
El juez Antón Henares no considera probado que la acusada, que estaba como dependienta en el comercio, y su novio simulasen que un ladrón sustrajera 2.130 euros
El titular del juzgado de lo Penal 2 de Granada, el magistrado Antón Henares, ha absuelto a una dependienta y a su novio de ... inventarse, durante el verano de 2019, un atraco en el establecimiento de la Carretera de la Sierra de la capital que ella atendía en esas fechas.
La chica y su pareja acabaron en el banquillo tras ser acusados por la fiscalía de Granada de un posible delito de simulación de delito, por el que se enfrentaban a una multa de 3.000 euros.
Sin embargo, el juez no cree que se inventaran los hechos, sino que tuvieron lugar en un día distinto al que inicialmente indicaron en su denuncia y, por eso, la Policía no observó robo alguno en las imágenes de unas cámaras de videovigilancia próximas que consultó.
De este modo, el magistrado solo considera probado que la acusada, acompañada de su pareja sentimental, formuló el 11 de agosto de 2019 denuncia en la comisaría, «afirmando que dicho día, sobre las 14,40 horas, un individuo desconocido penetró» en el comercio donde ella estaba atendiendo, sito en la Carretera de la Sierra número y, «exhibiendo un objeto punzante, le conminó a la entrega del dinero, llevándose la cantidad de 2.130 euros».
«No ha quedado acreditado que los hechos denunciados fueran falsos», asegura el magistrado en la sentencia, que podía ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Granada.
En el fallo, fechado el 8 de febrero, el juez explica que el Ministerio Fiscal consideraba que los acusados denunciaron falsamente el robo, lo que implicaría la supuesta comisión del delito de simulación de delito.
Por el contrario, la pareja alegó durante la vista que la denuncia no fue falsa y que realmente se perpetró aquella sustracción, «si bien, debido a su situación de nervios y ansiedad pudo equivocarse en el momento de concretar los hechos».
Así las cosas, el 'quid' de la cuestión estaba en determinar si la denuncia era o no fruto de una fabulación. Y el juez ha creído a la pareja, en el sentido de que erró en el día del robo. Y, al equivocarse en la fecha, por eso no salía ladrón alguno en las imágenes.
«De la prueba practicada debe afirmarse que hay dudas sobre si el robo denunciado fue o no cometido», señala el juez, a la vez que añade que «en principio, no consta que los acusados obtuvieran algún beneficio por la denuncia, pues no solicitó a ninguna compañía de seguros una indemnización».
Junto a ello, resalta que «es cierto que hay un error en la fecha del robo», pues en la denuncia se indicaba que fue el 11 de agosto de 2019 (domingo) y, sin embargo, dicho día, según las cámaras de seguridad de otro comercio cercano, «no consta que entrara alguna persona y robara el establecimiento vecino».
Nervios
La dependienta justificó ese baile en la fecha de comisión del robo en «los nervios del momento», que dieron lugar además a que no denunciara inmediatamente, pues los propietarios del comercio estaban fuera, de vacaciones. Denunció al día siguiente, acompañada de su novio y de un policía jubilado que es cliente del comercio.
Para el juez Henares, «es posible que no se concretara adecuadamente la fecha, existiendo un error al fijar el día exacto del robo, creyendo que se había producido ese mismo día, cuando realmente fue el día de antes». Y es por eso por lo que, a su juicio, en la grabación analizada por la Policía Nacional, que era la principal prueba de cargo, no se aprecia la comisión de ningún delito robo.
«Quizás, si se hubiera analizado detenidamente la grabación del día anterior, 10 de agosto, tras la rectificación de (...) en fase instructora, se podría haber determinado con exactitud si la denuncia era falsa o era verdadera, si bien el derecho fundamental de presunción de inocencia impide fundamentar una condena, pues las explicaciones dadas por los acusados y por el testigo, se consideran razonables», concluye el magistrado.
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