Absuelta de haber hecho caer al suelo a su vecina recién operada de la cadera en Granada
La acusada se libra de tener que pagar más de 1.800 euros a la mujer, que la había acusado de provocar su caída golpeando su andador con la puerta del bloque
Una vecina de Granada se ha librado de tener que pagar al Estado una multa de 90 euros y de abonar una indemnización de 1. ... 860 euros a una vecina de su edificio que acababa de ser operada de la cadera y que aseguraba haber acabado en el suelo tras un desencuentro mantenido entre ambas en el portal del bloque el verano pasado.
El castigo había sido impuesto por un juzgado de Instrucción de la capital por un delito leve de lesiones, pero la Audiencia de Granada ha revocado la condena, al no considerar probada la culpa de la denunciada y sí apreciar «contradicciones» en el testimonio de la vecina recién operada.
El episodio que ha terminado finalmente en absolución ocurrió el 14 de julio del año pasado. Ese día la anciana acudió al servicio de Urgencias del Hospital Clínico San Cecilio de Granada, donde le diagnosticaron un traumatismo de cadera «cuya única sintomatologÍa era dolor a la palpación».
La paciente atribuyó el golpe «a una agresión por parte de una vecina ese mismo día». Sostenía que esta había dado un empujón a la puerta del bloque, golpeando su andador y haciéndole caer, pero esa circunstancia, a juicio del tribunal provincial, «no ha resultado acreditada».
Tampoco cree probado la Audiencia que mientras la denunciante se encontraba en el suelo, la condenada le dijese «has mentido en el juicio» (debió haber una vista por otro asunto en los días previos) y, a continuación, se marchase sin prestarle auxilio.
Suspicacia
Para el tribunal provincial, hay extremos en el relato de la vecina del andador «que causan cierta suspicacia». «Las contradicciones no solo están en la hora en que sucedieron los hechos, sino también en la forma de ocurrir la agresión así como en las consecuencias de esta», señala el fallo, que está fechado a finales de mayo.
La señora del andador, que por esta resolución se ha quedado sin indemnización, había sido intervenida el 17 de mayo del año pasado de una fractura subcapital con prótesis de cadera híbrida derecha.
El asunto llegó a la Audiencia por el recurso que la condenada interpuso contra su castigo y ha sido estimado, pues los magistrados de Plaza Nueva que han revisado el caso han advertido «la imposibilidad de provocar una caída» por un golpe de la puerta del portal. El motivo: la puerta abre hacia dentro y de manera automática, por lo que concluyen que no pudo golpearla de la forma en que la vecina del andador describió en el juicio.
La Audiencia resalta que la puerta del bloque abre hacia dentro y de manera automática, por lo que no le cuadra el golpe en el andador descrito por la denunciante
El fallo revela que la denunciada no admitió, «si quiera, el encuentro en el portal el citado día», en el que dijo que salió de compras con su nuera sobre las once de la mañana, volviendo a su domicilio pasadas las doce y media.
«Nos encontramos con la existencia de un conflicto vecinal entre las partes o sus familiares, una declaración imprecisa, no persistente en cómo ocurrieron los hechos, unido a ciertas contradicciones y un parte médico que aporta poco o nada ya que el mismo solo refleja las manifestaciones de la paciente», concluye el tribunal.
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