Comunican a la Junta las posibles irregularidades en las elecciones de la Cámara
La administración, como órgano que tutela las cámaras de comercio andaluzas, podría intervenir en el proceso electoral abierto
PPLL
Viernes, 25 de septiembre 2015, 09:20
La reclamación presentada por dos miembros del comité ejecutivo de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Granada por supuesto delito electoral de dos ... de los candidatos a las vocalías de los distintos epígrafes ya está en poder de la Junta de Andalucía. El mismo escrito fue presentado ayer en Sevilla en la Dirección General de Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio para que la administración andaluza tome cartas en el asunto. En la exposición se advierte de la «gravedad de los hechos denunciados» y de que la consejería ostenta la condición «administración tutelante», según el artículo 48 de la Ley 10/2001 de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación d Andalucía. El documento hace referencia a la reclamación presentada ante la junta electoral «en el que se denuncian posibles infracciones y delitos electorales en el proceso abierto» en la institución cameral.
Desde la Cámara de Comercio, un comunicado oficial emitido ayer tarde señala que «será la junta electoral a celebrar en próximos días la que analice cualquier incidencia del proceso y adopte, en su caso, las medidas oportunas». La propia junta electoral, indica la nota, informará posteriormente de los acuerdos adoptados. Otras fuentes del entorno del comité ejecutivo indicaron a IDEAL que, por ahora, en el seno de la Cámara no tienen muy claro qué puede ocurrir a partir de ahora.
En principio, la Ley 10/2001 que regula las cámaras andaluzas no incluye entre sus puntos ninguno que expresamente determine cómo debe actuar la junta electoral en caso de presentación de una reclamación de este tipo. Tampoco prevé que los candidatos puedan incurrir en irregularidades electorales de cualquier naturaleza, que es lo que denuncia la reclamación presentada el pasado miércoles y publicada ayer por este periódico.
La citada ley recoge varios puntos por los que un miembro del pleno de la Cámara puede perder su condición- Uno de ellos establece como causa una «resolución administrativa o judicial firme que anule su elección o proclamación como candidato». En otro punto se estipula como causa posible la «quiebra fraudulenta o condena por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, cuando haya recaído sentencia firme». Si embargo, sobre el proceso electoral en sí recoge este supuesto.
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