El SAS indemnizará al padre de una joven que murió tras una operación en el ombligo
La sentencia del TSJA considera que no se informó debidamente a la paciente y que la intervención se practicó de forma deficiente
Manuel Pedreira
Viernes, 31 de julio 2015, 00:29
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) con sede en Sevilla ha condenado al Servicio Andaluz de Salud ( ... SAS) a indemnizar con 150.000 euros al padre de una joven que falleció a resultas de una operación en el ombligo conocida como abdominoplastia, practicada en el hospital de San Juan de Dios.
La sentencia, a la que ha tenido acceso IDEAL, declara la responsabilidad patrimonial del SAS porque entiende que la paciente no fue informada suficientemente de los riesgos de la intervención y porque, además, existió una mala praxis en su ejecución.
La joven, de iniciales D. R., se sometió a esta abdominoplastia dirigida a reparar las cicatrices abdominales consecuencia de dos intervenciones por laparosquisis (falta de pared abdominal de origen genético), la primera recién nacida y la segunda diez días después. D. R. tenía 20 años cuando se sometió a la operación, el 4 de julio de 2002.
La intervención quirúrgica conllevaba riesgos importantes porque las laparosquisis anteriores podrían haber producido adherencias que complicasen la cirugía. Sin embargo, no se ordenó la práctica de un TAC ni una ecografía. «Esta circunstancia ya es indicativa de un estudio preoperatorio inadecuado e insuficiente», apunta la sentencia.
Tras la extracción de una cuña de tejido cutáneo y un poco de grasa subcutánea, se cerró la incisión con puntos de sutura aunque uno de ellos perforó el asa del intestino delgado y ocasionó la entrada de sustancia contaminante hacia el interior. Al día siguiente, al presentar fuerte dolor abdominal y fiebre, tras un examen ecográfico, fue intervenida nuevamente. En esa operación se le apreció una peritonitis por perforación del asa del intestino delgado.
Posteriormente, evolucionó hacia un estado séptico y síndrome de respuesta inflamatoria, que es una respuesta del sistema inmunológico a una agresión, requiriendo ventilación mecánica. Finalmente, sufrió un fallo respiratorio que le ocasionó la muerte el 25 de julio de 2002.
Estos hechos fueron examinados en el orden penal y un juzgado condenó inicialmente al médico como autor de una falta de imprudencia simple leve con resultado de muerte, si bien después la Audiencia Provincial lo absolvió en trámite de apelación.
El TSJA considera que la rotura del asa intestinal durante la intervención quirúrgica es un hecho indiscutible y precisamente ello constituye un riesgo típico cuando existen cicatrices adheridas, extremo que no se comprobó con la realización de las pertinentes pruebas valorativas, pese a ser muy frecuentes. Por otro lado, la joven intervenida no padecía enfermedad pulmonar alguna antes de someterse a la cirugía «y está acreditada la aparición de una sepsis de origen adbdominal así como un fallo multiorgánico secundario a una peritonitis», subraya el tribunal, que concluye la existencia de una relación causa efecto entre el daño ocasionado por la operación y la muerte de la joven. La sentencia es firme.
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