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EFE
La Justicia Europea avala los desahucios si se sustituyen las cláusulas abusivas

La Justicia Europea avala los desahucios si se sustituyen las cláusulas abusivas

La Corte de Luxemburgo permite la ejecución de hipotecas que eliminen las disposiciones de vencimiento anticipado por el impago de una cuota

salvador arroyo

Bruselas

Martes, 26 de marzo 2019, 12:34

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El Tribunal de Justicia de la UE avala que los procedimientos de desahucio puedan seguir su curso, aun cuando las hipotecas afectadas incorporen cláusulas consideradas abusivas por vencimiento anticipado. Eso sí, la principal condición que se establece es que esas cláusulas, que permitían a los bancos iniciar el proceso con un solo impago, y que ya eran per sé ilegales, hayan sido modificadas fijando un mayor número de incumplimientos antes de que se proceda a activar el expediente de expulsión de la vivienda.

De este modo, la Curia de Luxemburgo no obligará a paralizar de manera automática todas las ejecuciones hipotecarias por contener ese tipo de cláusulas nulas. Establece la readaptación de las mismas a la legislación nacional (que hoy sitúa en tres impagos consecutivos el límite para actuar). Y matiza la resolución de uno de sus abonadores generales, Maciej Szpunar, que hace meses recomendaba la cancelación de los procedimientos por el simple hecho de que las hipotecas recogieran los textos (corregidos o no). Aunque lo habitual es que las entidades no actuasen inmediatamente después de que su cliente dejara de abonar una cuota.

La decisión del TJUE deriva de los cuestiones prejudiciales elevadas por el Tribunal Supremo y un juzgado de Barcelona, en los que se cuestionaba sobre el conflicto abierto entre Abanca Corporación Bancaria y Bankia con sus clientes. En ambos casos se declaró el carácter abusivo de una cláusula similar que daba por vencido el préstamo por no cumplir con el desembolso de una o varias mensualidades, aunque de los dos solo en el caso de Bankia se inició la ejecución tras el impago de 36 cuotas.

Según la resolución, que se ha dado a conocer este martes, los jueces nacionales pueden declarar las sustitución de una cláusula abusiva por una disposición acorde con la legislación europea, corregirla. Porque en caso contrario, entiende el TJUE, el consumidor quedaría expuesto a «consecuencias especialmente perjudiciales». La anulación «tendría en principio el efecto de hacer inmediatamente exigible el pago del importe del préstamo pendiente de devolución, en una cuantía que puede exceder de la capacidad económica del consumidor, y por esa razón penalizaría a este más que al prestamista, a quien, como consecuencia, no se disuadiría de insertar cláusulas de ese tipo en los contratos que ofrezca», recoge la sentencia.

La Curia apoya así la doctrina del Tribunal Supremo, que abogaba por que en las escrituras se sustituyeran los textos originales por otros en los que el vencimiento anticipado se aplicara a partir de un número de cuotas más elevadas. En torno a 80.000 casos estaban pendientes de este dictamen; los que se han ido acumulando en los dos últimos años, desde que se trasladaron las cuestiones prejudiciales referidas a Abanca y Bankia. De paso, el TJUE, atiende el temor expresado desde el alto tribunal español de que un frenazo a los procedimientos en curso podría generar «importantes perturbaciones» al sistema bancario español.

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