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Es posible jubilarse a los 63 años si se cumplen una serie de condiciones. Ramón L. Pérez

Cómo jubilarte ancitipadamente a los 63 años con estos requisitos

El trabajador debe acreditar un período mínimo de cotización para acogerse a la jubilación anticipada voluntaria

l. v.

Lunes, 8 de agosto 2022, 12:46

Adquirir una pensión de jubilación es uno de los gandes objetivos de los trabajadores, incluso antes de lo estipulado. La edad oficial de jubilación en España entre los 65 años o los 66 y dos meses, aunque existen diversas maneras de acortar los plazos, por ejemplo, a los 63 años. Además, también se puede completar la pensión cuando esta no llega al mínimo.

La Seguridad Social cuenta con una serie de requisitos para que esta jubilación dos años antes de la edad oficial, que se conoce como jubilación anticipada voluntaria, se pueda llevar a cabo de manera oficial. La principal condición gira en torno a los años de cotización del trabajador.

Según la legislación, la Seguridad Social requiere un período mínimo de 37 años y seis meses cotizados para que esta jubilación anticipada voluntaria pueda ser efectiva. Además, un mínimo de dos años de cotización deberán haberse producido entre los últimos quince. La cuantía de la pensión se calculará en este caso sumando las bases de cotización de los últimos 25 años, que supone un total de 300 meses, y dividiendo el resultado entre entre 350.

Por otro lado, el trabajador deberá cumplir con otras condiciones, como estar dado de alta en la Seguridad Social o no mantener deudas con la Administración pública. Así, la jubilación anticipada voluntaria será aceptada por la Seguridad Social a la edad de 63 años.

Jubilación involuntaria

Otra forma de jubilarse a los 63 años es acceder a la llamada jubilación involuntaria. Para ello hay que estar inscrito como demandante de empleo al menos seis meses antes de la solicitud y proceder de alguna de las siguientes situaciones:

-Despido colectivo por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción.

-Despido por causas objetivas.

-Despido por causas de fuerza mayor contempladas por la autoridad competente.

-Extinciones de contrato por resoluciones judiciales en procesos dentro de la Ley Concursal.

-Extinciones de contrato por parte del trabajador en casos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, traslados del centro de trabajo que obliguen a un cambio de residencia o incumplimientos del empresario (impagos, retrasos...).

-Extinciones de contrato por muerte, incapacidad o jubilación del empresario individual.

-Extinciones de contrato por razones de violencia de género.

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