Las víctimas de estafas telefónicas podrán deducir sus pérdidas en el IRPF
Hacienda informa de que los importes perdidos en una estafa pueden incluirse, si están debidamente justificados, como pérdida patrimonial en la Renta
Alberto Flores
Granada
Viernes, 19 de enero 2024, 10:40
En la actualidad circulan muchas estafas y timos diferentes en España que buscan hacerse con el dinero y los datos personales de sus víctimas. Y ... algunas de ellas están tan bien ideadas por parte de los delincuentes que resulta complicado discernir si realmente se trata de un engaño o no. Es el caso de la estafa del falso hijo, en la que multitud de víctimas han caído durante los últimos meses.
En este caso concreto los estafadores suplantan la identidad de los hijos y se comunican con sus padres a través de un mensaje a sus teléfonos móviles haciéndoles creer que están en problemas. Debido a esos supuestos problemas, piden envíos de dinero que les permitan solventar la situación. Sin embargo la realidad es que ni hay problemas ni es son sus hijos, sino que se trata de una estafa.
Cuando se es víctima de un engaño de este tipo recuperar el dinero se convierte en una misión prácticamente imposible. Pero lo que sí que pueden hacer los afectados por estos timos es deducir el importe que han perdido por este motivo en la declaración del IRPF. De este modo, aunque no recuperen su dinero, pagarán menos en la Renta.
Así puede comprobarse tras una consulta vinculante realizada a Hacienda por parte de un contribuyente que aclara que los importes perdidos en una estafa pueden incluirse como pérdida patrimonial en el IRPF. Eso sí, esos importes perdidos deben estar debidamente justificados para que puedan incluirse en la declaración.
¿Cómo justificar las pérdidas?
Ante esta situación cabe preguntarse cómo hay que justificar debidamente una pérdida patrimonial por haber sido víctima de una estafa. En este caso el contribuyente deberá proporcionar pruebas válidas de la estafa y serán los órganos tributarios los encargados de valorar las pruebas para determinar si es posible incluir el dinero perdido como pérdida patrimonial en la Renta.
Por otra parte, no podrán ser computadas como pérdidas en el IRPF aquellas que no estén justificadas, así como «las debidas al consumo, las debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o a liberalidades, ni tampoco las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período», según señala la Agencia Tributaria.
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión