La Seguridad Social paga 9.512 euros por estas lesiones que no implican incapacidad permanente
Este aspecto viene regulado por el artículo 201 de la Ley General de la Seguridad Social
C. L.
Lunes, 28 de julio 2025, 11:31
La Seguridad Social contempla en el artículo 201 de su Ley General que los daños corporales que deja un accidente de trabajo o una enfermedad ... profesional no siempre desembocan en una incapacidad permanente. En todo caso, la Seguridad Social reconoce el perjuicio y concede una indemnización económica de una sola vez. La cuantía se fija según el baremo oficial actualizado en el Boletín Oficial del Estado (6 de mayo de 2023) y puede oscilar entre 515 y 9.512 euros, dependiendo de la secuela y de su localización anatómica. Pero, ¿qué hace falta para acceder a esta ayuda?
Cabe destacar que para acceder a esta ayuda es imprescindible que la lesión se considere accidente laboral o enfermedad profesional y que provoque una mutilación, deformidad o limitación funcional definitiva. No importa si el afectado continúa en su puesto: la clave es que la secuela figure en el baremo aprobado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Por otro lado, el pago corre a cargo de la misma entidad que asumiría la pensión por incapacidad permanente si llegara a declararse en el futuro. El baremo distingue entre miembros derechos e izquierdos, valorando si el trabajador es diestro o zurdo, y contempla pérdidas sensoriales como vista, audición, olfato o voz.
A la hora de pedir la solicitud, el trámite puede realizarse presencialmente en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por vía telemática a través de su sede electrónica.
Es necesario entregar el parte médico de alta o informe de secuelas emitido por el servicio público de salud que describa la lesión permanente y la declaración de accidente de trabajo o enfermedad profesional sellada por la mutua colaboradora o la empresa.
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