Un reciente cambio permite a los padres cobrar un extra de pensión por sus hijos
La nueva interpretación equipara las condiciones para padres y madres y refuerza el carácter compensatorio del complemento
C. L.
Martes, 8 de julio 2025, 09:59
Un cambio reciente ha supuesto una modificación en las pensiones de los padres. Recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una ... resolución que considera discriminatorio exigir requisitos adicionales a los padres para percibir el complemento de pensión por brecha de género. A raíz de esta decisión, publicada el pasado 15 de mayo de 2025, el Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona ha dictado una sentencia pionera en la que reconoce el derecho de un padre a percibir dicho complemento, al constatar que su pensión es inferior a la de la madre de sus hijos.
El fallo establece que el complemento para la reducción de la brecha de género, previsto en la Ley General de la Seguridad Social, tiene carácter unitario, de modo que solo uno de los dos progenitores puede recibirlo. En el caso resuelto, el padre percibía una pensión mensual de 1.094,21 euros, frente a los 1.312,65 euros de la madre, por lo que el complemento le corresponde a él.
Con esta decisión, el magistrado aplica directamente la doctrina del TJUE y elimina los requisitos adicionales que hasta ahora se exigían a los hombres, como acreditar interrupciones o reducciones en su carrera profesional tras el nacimiento de los hijos. El juez considera que dichos requisitos resultaban discriminatorios y carecían de justificación objetiva.
El nuevo criterio establece que el complemento debe concederse a quien acredite una pensión más baja, con independencia de su sexo. La cuantía se mantiene según lo previsto por la normativa vigente: un incremento fijo de 33,72 euros mensuales por cada hijo, hasta un máximo de cuatro.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deberá revisar de oficio aquellos expedientes en los que el complemento fue denegado a los padres por aplicación de los requisitos declarados contrarios al derecho comunitario. Esta revisión no requiere una modificación previa de la ley, puesto que el TJUE obliga a los jueces nacionales a inaplicar la normativa discriminatoria de forma inmediata.
Para los padres interesados en solicitar el complemento, el procedimiento recomendado incluye: comprobar que la pensión es inferior a la de la madre de los hijos, presentar la solicitud ante el INSS junto con el libro de familia o certificados de nacimiento, interponer reclamación previa en caso de denegación y, finalmente, acudir a la vía judicial si la negativa persiste, aportando la sentencia del TJUE y la resolución del juzgado navarro como respaldo.
La nueva interpretación equipara las condiciones para padres y madres y refuerza el carácter compensatorio del complemento, que sigue dirigido a reducir la brecha de género en las pensiones, aunque continuará siendo percibido solo por uno de los progenitores en cada familia.
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