Jubilación y pensiones
La pensión de viudedad que podrán cobrar los divorciados aunque vuelvan a casarseExisten excepciones al principal motivo que prevé la Ley General de la Seguridad Social para extinguir el derecho a esta prestación
D. C.
Miércoles, 31 de enero 2024, 11:33
¿Es posible cobrar una pensión de viudedad aunque haya un divorcio de por medio? De acuerdo con la Ley General de la Seguridad Social ( ... LGSS), las personas divorciadas o separadas legalmente pueden recibir una pensión de viudedad si fallece su expareja. No obstante, existen algunas excepciones previstas, como no haber contraído matrimonio de nuevo, tener o no hijos en común, tener reconocida una pensión compensatoria o el año en que se produjo la ruptura. Hasta ahora se consideraba el nuevo matrimonio como motivo de pérdida del derecho a pensión de viudedad, pero existen excepciones a esta excepción.
De esta forma, cabe recordar que, desde el año 2013, los separados y divorciados antes del 2008 sin pensión compensatoria también pueden recibir una pensión de viudedad. Pero, ¿es posible cobrar la pensión de viudedad si uno se ha vuelto a casar? Sí, es posible, siempre y cuando se cumpla con una serie de requisitos.
Requisitos para cobrar la pensión pese a haberse casado de nuevo
Así, la Ley General de la Seguridad Social la Seguridad Social contempla la posibilidad de seguir cobrando la pensión de viudedad, aunque el pensionista contraiga nuevo matrimonio o constituya una pareja de hecho, siempre que pueda acreditar los siguientes requisitos:
1. Ser mayor de 61 años o menor y tener reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una discapacidad en grado superior al 65%.
2. La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista. Se entiende que constituye la principal fuente de ingresos, cuando el importe de la misma represente, como mínimo, el 75% del total de ingresos en cómputo anual.
3. Tener el matrimonio o pareja de hecho unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza, incluida la pensión de viudedad, que no superen dos veces el importe, en cómputo anual, del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento.
4. Si estando el afectado en estos supuestos excepcionales y falleciese el nuevo cónyuge tras haber contraído matrimonio o haber formalizado la relación como pareja de hecho, el nuevo viudo tendría que elegir entre cobrar la antigua pensión o la nueva.
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