Empleo
La pensión por el síndrome del 'trabajador quemado' de hasta 3.175 eurosHabrá que acreditar que tal situación viene provocada directamente o por causa exclusiva del empleo
C. L.
Martes, 5 de marzo 2024, 11:18
En los últimos años, ha cogido fuerza el denominado síndrome del trabajador quemado, proveniente del término anglosajón 'burnout', que hace alusión a una enfermedad, concretamente ... a la cronificación del estrés laboral. Son muchas las personas en España, que sufren cierta sensación de agotamiento o fatiga laboral, algo que ha ido creciendo desde la pandemia. De hecho, más del 50% de los empleados, confirman tener dificultades para desconectar de su trabajo.
En todo caso, es importante resaltar que, aunque no se tenga calificada como enfermedad laboral, puede derivarse a una incapacidad que incluso llegue a ser permanente y al final ser beneficiario de una prestación de la Seguridad Social. España no tiene catalogado el síndrome de burnout o del trabajador quemado como enfermedad laboral, pero puedes ser beneficiario de algunas prestaciones
El síndrome de 'burnout' está incluido en la Clasificación Internacional de Enfermedades, como así recomendó la OMS, siendo, por tanto, una enfermedad profesional. Básicamente, se debe a la exposición de unas condiciones organizativas nocivas en el trabajo. No obstante, España aún no tiene recogido tal síndrome como enfermedad, pero sí es posible conseguir prestaciones derivadas de la misma, como la incapacidad temporal o permanente (total, absoluta o gran invalidez).
Por ello, si al final cotizas como para cobrar la cuantía máxima de la pensión contributiva, la persona con síndrome de burnout, puede llegar a cobrar 3.175,02 € al mes. Además, si se acredita que los síntomas son efectivamente contingencias comunes profesionales, será una posible indemnización por daños y prejuicios que han causado tal situación. Por otro lado, cabe resaltar, en caso de inspección de trabajo, que el empresario puede que haga frente al pago de las sanciones administrativas y a abonar el recargo de prestaciones.
De esta forma, l hecho de sentir estrés, agotamiento u otras situaciones de cansancio, no es motivo de ser calificado como enfermedad profesional. En este sentido, habrá que acreditar que tal situación viene provocada directamente o por causa exclusiva del trabajo. De hecho, es un proceso por el que el trabajador/a sufre la pérdida del interés y desarrolla una reacción negativa de tipo psicológico.
Finalmente, cabe resaltar que algunos de los principales síntomas del síndrome de burnout son el agotamiento físico y mental (generalizado), despersonalización y cinismo (indiferencia, irritabilidad y endurecimiento), descenso de la productividad y la desmotivación. También lo son la hipertensión, insomnio, dolores musculares y cabeza o malestar en general.
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