Hacienda pone la lupa en estos movimientos con tu tarjeta
La Agencia Tributaria tiene previsto ejercer un mayor control sobre las operaciones que se lleven a cabo mediante este método
C. L.
Lunes, 5 de febrero 2024, 12:53
Las tarjetas de diferentes entiddes bancarias vuelven a estr bajo la lupa de del Ministerio de Hacienda. Y es que está valorando el establecimiento de ... una nueva obligación que incorpore la información de las operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas, con el objetivo de perseguir el fraude fiscal. Así se desprende del informe de evaluación de la ley de medidas de lucha contra el fraude fiscal de 2021 que el Gobierno había comprometido con Bruselas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La elaboración de este informe sigue a la evaluación intermedia de los efectos de la Ley que se publicó en el último trimestre de 2022 e incluye tanto el estudio de las medidas implementadas, como posible propuestas de mejora a implementar en un futuro. Para la elaboración de este informe se ha solicitado la colaboración de diversas entidades, asociaciones y fundaciones. Una de las medidas planteadas en este informe es el establecimiento de una nueva obligación de información, para por ejemplo las entidades financieras, que incorpore la información de las operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas.
A qué tarjetas afectará
Se incluirán tarjetas de crédito, de débito, tarjetas prepago con o sin cuenta bancaria asociada, tarjetas de pago virtuales o para compras online y otras tarjetas de cualquier denominación y en cualquier moneda. En el informe también se plantea el establecimiento de la obligatoriedad de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y de contar con un certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias para estar adheridos a un sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito (TPV).
Cabe destacar que, en la actualidad, ya deben comunicarles todas las cuentas, con nombres y apellidos de los titulares, cuando presenten saldos por encima de los 6.000 euros. También deben poner en su conocimiento las operaciones de crédito, ingresos y transacciones con tarjeta superiores a 3.000 euros.
También son medidas a valorar sobre el uso de tarjetas emitidas en el extranjero la prohibición de tarjetas y otros medios de pago emitidos por entidades residentes en jurisdicciones no cooperativas.
Asimismo, se plantea la prohibición de tarjetas y otros medios de pago no nominativos, es decir, que no aparecen atribuidas a un titular identificado o la obligación de que en cada operación de disposición de efectivo (en cajeros), realizados con tarjetas emitidas en otros países, se proporcione al banco que media en el suministro de efectivo la identidad del titular de la tarjeta.
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