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C. L.
Miércoles, 2 de abril 2025, 12:13
El Complemento de Apoyo al Empleo, ya es una realidad desde el 1 de abril. El SEPE permite a los desempleados compaginar el paro o el subsidio con un trabajo por cuenta ajena, siempre y cuando la prestación haya nacido a partir del 1 de noviembre, fecha desde la que se aplica la nueva reforma asistencial que incluye esta novedad.
Permite compatibilizar el cobro del paro o el subsidio con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial o completo. Hasta su entrada en vigor, la prestación contributiva como el subsidio por desempleo por el momento son compatibles tan solo con un trabajo tiempo parcial.
El SEPE exige ciertas condiciones para aprobar el CAE. Para empezar, el sueldo no puede superar los 2.225 euros brutos mensuales. También el Real Decreto fija en nueve los meses mínimos que debe acumular el desempleado desde que comenzó a cobrar la prestación para compaginarla con un empleo por cuenta ajena, sea a media jornada o jornada completa. Eso sí, el derecho reconocido debe ser igual o superior a un año. Además, el trabajo por cuenta propia sigue sin poder compatibilizarse con la prestación.
La duración máxima del subsidio seguirá siendo de 30 meses (y el paro de dos años) a excepción del específico para mayores de 52 años, que se prolonga hasta que el perceptor pueda jubilarse. La CAE podrá compatibilizarse por un periodo tope de 180 días por cada nuevo empleo a tiempo completo o parcial, con una cuantía que se sitúa en 480 euros al mes (80% del IPREM). La cuantía que se va reduciendo de forma progresiva hasta los 120 euros (20% del IPREM), dependiendo del mes de prestación en que se recibe para la jornada completa, tal y como muestra la siguiente tabla. En el caso de la media jornada, será de 30 euros.
La duración se determina con el máximo de 180 días, dependerá del momento en el que se empiece a trabajar.
Otro aspecto a tener en cuenta es que las rentas que se obtengan por el empleo no se tendrán en cuenta para las reanudaciones y prórrogas del subdidio, tal y como explica el SEPE en su página web. Si a pesar de no computar dichas rentas, no se cumple el requisito de carencia de las misma o de cargas familiares exigido, podrá solicitarse una prórroga dentro de los seis meses siguientes.
«Los días que percibas como complemento de apoyo al empleo se consumirán de la duración de tu subsidio, con independencia de la cuantía abonada», avisa el Servicio Público de Empleo Estatal. En el caso de que se llegue al máximo de días consumidos del complemento (180) y se siga trabajando, pero no se haya agotado el subsidio, podrá suspenderse y reanudarse cuando se acredite de nuevo una situación legal de desempleo. El CAE puede consumirse «en una o en varias relaciones laborales compatibles con el subsidio».
Cabe recordar que los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años ya podían compatibilizar la ayuda con un trabajo a tiempo completo antes de la reforma. Indefinido o temporal, siempre que sea de más de tres meses de duración. Eso sí, podrá compatibilizarse si se sigue cumpliendo un requisito fundamental para acceder a la ayuda: carecer de rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI) y se sigue justificando responsabilidades familiares si, en el caso particular, se tuvieran en cuenta para acceder al subsidio.
-La prestación y el subsidio por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia (ser autónomo), aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
-Con carácter general, la prestación y el subsidio por desempleo, serán incompatibles con la obtención de prestaciones contributivas de carácter económico de la Seguridad Social.
-No se podrá compatibilizar la prestación o el subsidio con un empleo por cuenta ajena si la empresa contratante tiene autorizado un expediente de regulación de empleo (ERE) o en la que el beneficiario haya trabajado en los 12 meses anteriores.
-Tampoco se aplicará respecto de las relaciones laborales suspendidas en virtud de un expediente de regulación de empleo (ERE) o del Mecanismo RED, ni cuando se trate de contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes.
-En el periodo desde el 1 de noviembre de 2024 (cuando entrará en vigor la mayor parte de la reforma) hasta el 31 de mayo de 2025 ambos subsidios serán incompatibles con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando este se realice a tiempo parcial y se haya reconocido la compatibilidad por cumplir su beneficiario todos los requisitos exigidos para ello.
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