Llegan las vacaciones fiscales para los autónomos: qué son y cómo pedirlas
Los trabajadores por cuenta propia pueden solicitar un periodo de hasta 30 días en el que no recibirán ningún aviso por parte de Hacienda
Aunque todavía estamos en primavera, el verano espera ya a la vuelta de la esquina. De hecho, cada día hace más calor. Ante esta situación, ... son muchos los españoles que están organizando sus vacaciones para disfrutar de algunos días de relax en los que olvidarse del estrés del trabajo. Sin embargo, la Agencia Tributaria no descansa nunca, ni si quiera en verano.
Por este motivo, las notificaciones electrónicas pueden seguir llegando incluso durante las vacaciones. Y esto es algo que puede echar por tierra el periodo de descanso de los trabajadores autónomos, ya que en caso de recibir una de estas notificaciones y no contestar a sus requerimientos, el castigo puede ser una sanción económica.
Afortunadamente existe un mecanismo para evitar esta situación: las conocidas como 'vacaciones fiscales' para los autónomos. La Agencia Tributaria permite solicitar un periodo de hasta 30 días en los que no se recibirán notificaciones electrónicos. Un periodo llamado oficialmente 'días de cortesía' que a nivel coloquial se conoce como 'vacaciones fiscales'.
Gracias a esta medida, los trabajadores por cuenta propia pueden desconectar con tranquilidad sin miedo a recibir una notificación que les obligue a alterar su periodo vacacional. Eso sí, para que esto ocurra es imprescindible que el autónomo planifique este periodo y lo notifique con una antelación mínima de siete días.
30 días sin notificaciones
Estas vacaciones fiscales son un derecho que permite a los autónomos elegir hasta 30 días naturales al año durante los cuales la Agencia Tributaria no les enviará notificaciones electrónicas. Estos días pueden ser consecutivos o distribuirse a lo largo del año en base a las necesidades del trabajador por cuenta propia.
Y es que no atender a tiempo una notificación electrónica de Hacienda puede llegar a considerarse una infracción por obstrucción o negativa a la Administración, tal y como establece el criterio del Tribunal Económico Administrativo Central. Las sanciones en estos casos pueden oscilar entre los 150 y los 600 euros. Y en casos más graves pueden alcanzar hasta el 3% de la cifra de negocios del trabajador, con un tope de 600.000 euros.
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