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Hijos, padres, cónyuges y nietos no tienen que pagar el impuesto de sucesiones. IDEAL

Cuál es el importe del Impuesto de Sucesiones y quién está exento en Andalucía

Están exentos los herederos directos como hijos, padres, cónyuges y nietos

C.L.

Domingo, 6 de julio 2025, 10:37

Recibir una herencia en Andalucía no es lo mismo que recibirla en Aragón. No por la diferencia de kilómetros. La clave está en lo que va a pagar el que la reciba. El importe a pagar depende del valor de la herencia, el grado de parentesco y las bonificaciones aplicables. Desde 2019, los herederos directos (hijos, cónyuges, padres y nietos) están exentos de pagar el impuesto si el valor total de la herencia no supera el millón de euros. Si se supera este límite, se aplica una bonificación del 99% en la cuota tributaria.

Están exentos los herederos directos (grupos I y II: hijos, padres, cónyuges y nietos) cuando el valor de la herencia no supera el millón de euros. Además, existen reducciones adicionales que pueden beneficiar a otros herederos dependiendo de su situación y el patrimonio heredado.

En 2025, los herederos directos siguen disfrutando de la exención para herencias inferiores a un millón de euros. Para valores superiores, se aplica la bonificación del 99% en la cuota tributaria, lo que en la práctica reduce significativamente la carga fiscal.

Para presentar el Impuesto de Sucesiones hay que reunir documentación como el certificado de defunción, últimas voluntades, testamento o declaración de herederos y valoración de los bienes. También pedir la autoliquidación en la Consejería de Hacienda o por internet con certificado digital. Hay que presentar el modelo 650 dentro de los seis meses posteriores (solicita prórroga antes de que expire el quinto). Y lo más importante, pagar lo correspondiente.

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