Hacienda avisa a los autónomos: ¿qué pasa con Bizum para la Renta?
Al tratarse de un método de pago como cualquier otro, la plataforma también funciona «como cualquier otro tipo de transferencia o ingreso bancario«
C. Á.
Martes, 23 de abril 2024, 10:26
La Agencia Tributaria ha recordado recientemente que aquellos trabajadores por cuenta propia que el año pasado cobrasen sus productos o servicios mediante Bizum deberán declarar ... esos ingresos en esta declaración de la RENTA 2023. Al tratarse de un método de pago como cualquier otro para cobrar a los clientes por los productos o servicios, la plataforma también funciona «como cualquier otro tipo de transferencia o ingreso bancario» a efectos de la tributación en el IRPF.
Si se trata de un ingreso procedente de la actividad, señala el portal especializado Autónomos y emprendedores, «habría que declararlo en RENTA, igual que cualquier otro» generado por el trabajador por cuenta propia. Por tanto, habría que informar de estas ganancias como parte de los rendimientos de actividades económicas en el modelo 100.
La Agencia Tributaria ha señalado en varias ocasiones que no hay una cantidad establecida a partir de la cual comenzar a tener que declarar estos ingresos. Los bancos informan de estos movimientos, al igual que de entradas y salidas anuales de cuentas, de los cobros con tarjeta, de transferencias de divisas, disposiciones de fondos y cobros, préstamos y créditos, o cheques».
Hacienda apunta que los ingresos que se obtienen por medio de Bizum computan como si se obtuvieran por medio de una transferencia bancaria.
Al respecto, Ricardo Perpiñán, asesor fiscal y secretario de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget), confirmó a este Autónomos y emprendedores que los negocios tienen que declarar estos ingresos «independientemente de cuánto hayan percibido durante el año». Si se trata de ingresos percibidos por la prestación de sus servicios, estos autónomos tienen que declararlos en la RENTA, ya que se trata de «la acreditación de un ingreso como cualquier otro», como puede ser el pago de un cliente en efectivo, por cuenta bancaria, o cobra en TPV.
El trabajador por cuenta propia puede percibir otro tipo de ingresos por medio de la plataforma, no solo los rendimientos de actividades económicas. Cuando estos se producen, debe acreditar a qué concepto responde el Bizum que recibe. Es decir, de qué tipo de ingreso se trata.
Sanciones
La mayoría de sanciones a los autónomos alrededor del Bizum se producen por no poder acreditar el origen de estos fondos. een ese caso habrá doble perjuicio: la diferencia pendiente de ingresar más una sanción, «que como mínimo será del 50% del importe de la deuda que se haya dejado de ingresar», señala Perpiñán.
Como detalló Perpiñán, lo que va a hacer la Inspección en este caso es liquidar la RENTA por 300 euros más, como rendimientos de la actividad económica. Por tanto, «saldrá una cuota mayor de la que ha pagado en RENTA», y cobrará, además, una sanción por la infracción -ocultación-, bajo la normativa del Ley General Tributaria, que se podrá considerar leve, grave, o muy grave.
-Leve: cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 euros, sin contar agravantes y otros parámetros. En este caso, la sanción por infracción leve consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50%. Es decir, ha dejado de ingresar 1.000 euros, tendrá que ingresar esa cantidad y 500 euros de sanción.
-Grave: cuando la infracción sea grave -es decir, supere los 3.000 euros- la sanción oscilará entre el 50 y 100% de la base, y se graduará en función de determinados criterios agravantes de comisión repetida o perjuicio económico que en los anteriores artículos.
-Muy grave: cuando en la infracción, además, se hayan empleado medios fraudulentos, la sanción en este caso será del 100 al 150%, graduándose según los criterios del punto anterior.
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