Hacienda aclara a los autónomos con hijos lo que se pueden deducir
Recientemente, el Tribunal Supremo reconoció un nuevo derecho a los autónomos en términos de gastos deducibles en su declaración de renta.
Daniela Londoño
Domingo, 11 de febrero 2024, 09:58
A diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos, independientemente de sus beneficios, están obligados cada año a realizar su declaración de renta. A ... la hora de preparar este informe, cada autónomo debe contemplar el total de sus gastos al año e identificar, cuáles de estos pueden ser o no deducibles de su renta total. Por lo general, por ley se permite deducir cierto tipo de gastos, siempre que estén relacionados con la actividad económica. En este sentido, se conocen como gastos deducibles a aquellos que se pueden restar de los beneficios obtenidos, ya que son imprescindibles para que la actividad económica funcione.
Por ejemplo, gastos como los de electricidad, nómina, proveedores, entre otros, son considerados por Hacienda como gastos deducibles. No obstante, en algunos casos, ciertos gastos, pese a no estar directamente relacionados con una actividad económica, también pueden computar como deducibles. Esto es justamente lo que ha reconocido recientemente el Tribunal Supremo en relación con los gastos de guardería de trabajadores autónomos. De acuerdo con una sentencia emitida por este órgano legislativo, en adelante, se deberá admitir por parte de Hacienda que los trabajadores autónomos se deduzcan hasta 1.000 euros por concepto de gastos anuales de guardería.
En este orden, Hacienda permitirá que, en la declaración de renta de trabajadores por cuenta propia con hijos, esta deducción sea efectiva. Para ello, la entidad fiscal ha notificado que aquellos negocios dedicados al cuidado de menores podrán relacionar los gastos que realizan padres autónomos. Incluso si se trata de centros que no cuentan con la autorización de la autoridad educativa. Eso sí, para poder ser efectivo el descuento, las guarderías deberán contar al menos con la autorización para apertura y funcionamiento según la normativa que rige estos centros.
Este beneficio se podrá aplicar a partir de la próxima declaración de renta que inicia el 3 de abril de 2024. Y deberán ser las guarderías, quienes mediante la presentación del Modelo 233 relacionen los padres autónomos que podrán acogerse a esta deducción en el IRPF. Por su parte, la Agencia Tributaria establece que estos gastos de custodia, como se entiende a los gastos por cuidado de menores, no pueden sobrepasar los 1.000 euros. Y se considerarán como tal, aquellos pagos abonados por concepto de preinscripción, matrícula, alimentación y asistencia a los centros. Para ser deducidos deberán producirse por meses completos y no considerarse rendimientos del trabajo en especie exentos.
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