Los gastos que deben asumir inquilinos y arrendatarios para el alquiler
Desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) aclaran además cuál es la duración máxima de los contratos según ciertos casos.
Daniela Londoño
Sábado, 9 de diciembre 2023, 11:07
El acceso a la vivienda es uno de esos temas en boga constantemente. Y es que, fenómenos como la gentrificación de las grandes capitales. Así ... como el uso masivo de viviendas con fines turísticos, sumado a la inflación, la subida en los tipos de interés y otros factores. Están dificultando cada vez más el libre acceso y en condiciones dignas a este derecho básico. Con temas como estos en mente, así como la necesidad de una regulación y de la garantía en el acceso, el pasado mes de mayo el Gobierno aprobó la Ley de Vivienda. De acuerdo con el ejecutivo, el objetivo de esta ley, es facilitar el acceso a la vivienda digna y adecuada para personas vulnerables.
Al mismo tiempo busca «establecer una regulación básica de los derechos y deberes de los ciudadanos en relación con la vivienda». Se trata de la primera ley de carácter estatal que entra a regular el derecho a este bien básico desde la aprobación de la constitución. Por lo tanto, y ante las dudas que puedan existir sobre lo que ha recogido la mencionada ley. A continuación, hacemos una breve exposición de cuáles son los deberes, en términos de gastos, que deben asumir las partes cuando se firma un contrato de vivienda.
Tal como se aclara desde el Ministerio de Consumo y lo replica la OCU. Cuando se celebre un contrato de vivienda, los gastos entre inquilinos y arrendatarios deben dividirse así:
Arrendatario o propietario: en primer lugar, debe asumir los gastos de agencia en caso de que exista como intermediaria para la firma del contrato. En segundo lugar, se deben cubrir los gastos asociados a la conservación del piso, las cuotas de la comunidad, impuestos como el IBI (Bienes Inmuebles), las derramas de la comunidad. Y por último los gastos de adecuación como pintura y limpieza al término del alquiler.
Inquilinos: en el caso de quienes arriendan una vivienda, deben asumir periódicamente los gastos de renta y de suministros (gas, luz, agua, telefonía). Igualmente, y según las ciudades donde aplique, se deberá hacer cargo de la tasa de basuras. Por último, tendrá que cubrir aquellos gastos que refieran a pequeñas reparaciones que se hagan necesarias con ocasión del desgaste habitual de la vivienda. Y los posibles daños que este pueda causar a la vivienda.
Finalmente, y en cuanto a la duración de los contratos, desde el Ministerio de Consumo aclaran que, la duración mínima depende de la fecha de inicio del contrato. En contratos actuales, los inquilinos tienen derecho a permanecer en la vivienda hasta un total de cinco años. O bien, siete años si el arrendador o propietario es una persona jurídica. A su vez, si así lo prevé el contrato, el arrendatario podrá desistir de la renovación del contrato si se requiere la vivienda para uso propio o de un familiar.
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