Esta es la edad a la que te podrás jubilar si naciste en 1960, 1961, 1962, 1963 y en adelante
Hay dos variables: el año de nacimiento y los años de cotización acumulados en total
C. L.
Jueves, 23 de enero 2025, 10:58
Aviso importante a las personas que están cercanas a la edad de jubilarse. Y es que este año 2025 supone un cambio en la edad ... de jubilación para los futuros pensionistas. Jubilarse en España a los 65 añoses una realidad en 2025, aunque, eso sí, siempre y cuando se haya cotizado más de 38 años y tres meses. En todo caso, si se ha cotizado menos de 38 años y tres meses, la edad de jubilación se establece en 66 años y ocho meses, esto es, dos meses más que en 2024. Este aumento gradual se encuentra recogido en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre la actualización y modernización del sistema de Seguridad Social.
Cabe destacar que en la norma se incrementa la edad de jubilación gradualmente, que pasa de los 65 hasta los 67 años en 2027, año en el que finalmente se estancará. A todo ello, hay que sumarle que el factor clave para determinar cuándo te vas a retirar del mercado laboral, lo cual depende, principalmente, de dos variables: el año de nacimiento y los años de cotización acumulados en total.
De esta forma, si naciste en el año 1960, te podrás jubilar a los 65 años y cobrar la pensión completa si has cotizado 38 años y tres meses o más. Si no has llegado a cotizar a la Seguridad Social la cifra mencionada anteriormente, tendrás que jubilarte a los 66 años y 8 meses para obtener el 100% de la pensión.
2025
Edad requerida de 65 si se tienen cotizados 38 años y 3 meses o más
Edad requerida de 66 años y 8 meses para el resto
2026
Edad requerida de 65 si se tienen cotizados 38 años y 3 meses o más
Edad requerida de 66 años y 10 meses para el resto
A partir de 2027
Edad requerida de 65 si se tienen cotizados 38 años y 3 meses o más
Edad requerida de 67 años para el resto
Coeficiente de la jubilación anticipada
A la hora de decidir si jubilarse anticipadamente o no, los trabajadores deben tener en cuenta que la cuantía de su pensión va a minorarse por la aplicación de unos coeficientes reductores. A la cuantía de la pensión determinada tras aplicar a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados habrá que aplicar un coeficiente reductor.
Dicho coeficiente se añade por cada trimestre o fracción de trimestre que le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación. Los coeficientes reductores que se pueden aplicar son los siguientes:
- 2% por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización inferior a 38 años y 6 meses. Si la jubilación se pide con un año de antelación el coeficiente será del 8% y, si se pide dos años antes, del 16%.
- 1,875% por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización de entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses. Si la jubilación se pide con un año de antelación el coeficiente será del 7,5% y, si se pide dos años antes, del 15%.
- 1,750% por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización de entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses. Si la jubilación se pide con un año de antelación el coeficiente será del 7% y, si se pide dos años antes, del 14%.
- 1,625% por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses. Si la jubilación se pide con un año de antelación el coeficiente será del 6,5% y, si se pide dos años antes, del 13%.
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