Estos son los documentos que deberías conservar por cierto tiempo, según la OCU
Por lo general, la mayoría de trámites derivan en un documento de respaldo que se suelen tirar | La organización de consumidores advierte por qué no deberíamos hacerlo
Daniela Londoño
Domingo, 23 de junio 2024, 10:21
Escrituras, recibos, contratos de alquiler, papeles del seguro o del coche, ¿te suena haberlos acumulado o tirado alguna vez? Lo más seguro es que sí, ... y que incluso tengas una carpeta repleta de muchos de estos sin consultar si han vencido, o si realmente vale la pena conservarlos. Y es que, pese a la digitalización de cientos de trámites hoy en día, lo cierto es que todavía muchos procedimientos ante instituciones y comercios derivan en un documento. Generándose así una enorme cantidad de papeles con los que al final no sabemos muy bien qué hacer, ni para qué o hasta cuándo sirven. Muchos de nosotros nos hemos visto envueltos en esta situación, así como decididos a poner un poco de orden y eliminar aquellos que consideramos son un estorbo.
No obstante, ¿deberíamos hacerlo? O mejor dicho, ¿cuándo deberíamos hacerlo? Parece una encrucijada banal, pero en muchos casos, vale la pena echar un vistazo detallado para no perder, lo que en otro momento nos podría salvar de un mal rato. Al respecto, y tal como lo advierte la Organización de Consumidores y Usuarios OCU, en principio, conviene conservar todo aquel documento que pudiera hacer falta a la hora de ejercer tus derechos. Es decir, todo tipo de documento que pudiera servir en situaciones en las cuales tú tengas un deber u obligación en la que haya lugar a la reclamación. Por ejemplo, el pago de un crédito, un contrato en vigor u otras circunstancias del tipo.
Puntualmente, la OCU ha hecho un listado del tipo de documentos y el tiempo en que deberías conservarlos, así te puedes evitar malentendidos o salir bien librado ante cualquier reclamo. A continuación, te contamos cuáles papeles sí o sí deberías guardar al menos un tiempo.
· Tiques y facturas: Este tipo de documento, producto de una compra o transacción, conviene guardarlo como mínimo 3 años. Por lo general, es un respaldo en cuanto a garantía de lo que se ha comprado. En consecuencia, sirve para efectuar reclamaciones en caso de ser necesarias si algo no deseado ocurriese con el producto en cuestión.
· Pólizas de seguros y documentos anexos: En este caso, el plazo recomendado es de 2 años después del fin del contrato. Lo mismo debe procurarse con los documentos o notificaciones de cancelación que prueben que comunicaste a la compañía el deseo de desistimiento o finalización del contrato.
· Contratos de alquiler: Dado que las rentas no pagadas prescriben a los 5 años, conviene conservar este documento y otros relacionados como prueba de los abonos. También conviene conservar el inventario de la vivienda al entrar y salir.
· Escrituras de titularidad: Se trata de un documento de gran importancia, por lo tanto, lo recomendable es guardarlo siempre, ya que acreditan a los titulares de bienes, por ejemplo, viviendas o vehículos. Otros documentos que se recomienda guardar siempre son los académicos y profesionales, o los de identificación como el DNI y el pasaporte.
· Documentación fiscal: Se recomienda conservar hasta 4 años después de la declaración.
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión