Todo lo que deben saber sobre cómo y cuándo cobrar la pensión los recién jubilados
Tanto si recientemente te has convertido en pensionista, como si ya cobras tu mensualidad, estos son todos los datos que debes tener en cuenta para cobrar
Daniela Londoño
Domingo, 3 de marzo 2024, 11:07
Cobrar la primera pensión es uno de los momentos más anhelados por muchos trabajadores. Sobre todo por aquellos que cada vez más se acercan a ... la edad de retiro y desean disfrutar de todo el esfuerzo de su trabajo y ahorro durante años. No obstante, y al ser una nueva etapa de la vida, es normal que surjan varias dudas sobre cómo funciona el sistema de pensiones. Igualmente, sobre qué aspectos y qué fechas clave se deben tener en cuenta cada mes para efectuar el cobro debidamente a la Seguridad Social. Así que, si eres pensionista o estás próximo a convertirte en uno de ellos, a continuación, te compartimos información valiosa a considerar cada vez que vayas a efectuar el cobro de tu pensión en los próximos meses.
Lo primero que hay que estimar es que, independientemente del régimen que haya dado derecho a la pensión, la Seguridad Social efectúa los pagos con una periodicidad anual de 14 pagas. Es decir, 12 pagas correspondientes a cada uno de los meses del año, más dos pagas extraordinarias que se ingresan en los meses de junio y noviembre. Cada una de ellas se cobran a mes vencido, tal como sucede con el sueldo mensual mientras se es asalariado o trabajador independiente. En cuanto a las fechas en que la Seguridad Social realiza los pagos, el período va del día 1 al día 4 de cada mes. Sin embargo, dependiendo del banco en el cual la persona beneficiaria reciba su mensualidad, dicho pago podrá adelantarse algunos días. Habitualmente, las entidades bancarias suelen anticipar los pagos hacia los días 22 y 26 de cada mes.
Pese a que, por regla general, el conjunto de pagas anuales son 14, es verdad que en casos como los de pensiones por accidente laboral y enfermedad profesional, se generan 12 pagas. Bajo estas circunstancias, cada mensualidad incluirá, de forma prorrateada, cada una de las dos pagas extras anuales. En cuanto a las pagas extraordinarias, su valor equivale a la misma cuantía que una mensualidad ordinaria según la pensión. Y se recibe junto con los pagos naturales del mes de junio y noviembre. Eso sí, debe aclararse que se abonará íntegramente, siempre que el derecho a la pensión haya sido reconocido durante el semestre completo anterior a su cobro. Es decir, siempre que el derecho sea reconocido durante el periodo de devengo.
¿Qué quiere decir lo anterior? Considerando que las pensiones se abonan en proporción a los días naturales en que se reconoce este derecho. Si por ejemplo a alguien le reconocen el derecho a determinada pensión el 10 de marzo. Su pensión extra de junio equivaldrá a los meses posteriores a esa fecha, es decir, marzo, abril y mayo. Mientras que su paga extra de noviembre podrá recibirla completa. Por último, y en cuanto a la modalidad de cobro, puesto que los bancos son quienes reciben la transferencia de la Seguridad Social. Es muy importante que las personas beneficiarias mantengan sus datos bancarios debidamente actualizados ante esta entidad. Por lo tanto, quienes deseen o requieran efectuar algún cambio al respecto, podrán hacerlo a través de la sede electrónica del INSS o en el portal Tu Seguridad Social.
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