Aviso de Hacienda
Las causas por las que Hacienda puede embargar tu nóminaSon diversos los motivos por los que la Agencia Tributaria puede intervenir en salarios o pensiones, sin embargo, no podrá hacerlo en este caso
Daniela Londoño
Sábado, 20 de enero 2024, 09:57
Embargo, una palabra que muy seguramente nadie quiere usar en su vocabulario diario. Y es que enfrentar una situación de estas no sólo puede traernos ... variados problemas de solvencia económica. Sino también complicados trámites legales, con el correspondiente tiempo y desgaste que esto significa. Cuando se trata de la afectación a nuestro patrimonio, el marco legislativo generado por la Ley de Enjuiciamiento Civil reconoce que Hacienda tiene la potestad de embargar nóminas o pensiones bajo determinadas condiciones. Este embargo puede aplicarse de manera parcial o casi total para retener sumas que se destinen a los pendientes de la persona afectada.
¿Concretamente, por qué motivos puede embargar Hacienda? Básicamente, esta entidad tendrá el derecho a efectuar esta retención de ingresos por concepto de deudas tributarias o recibos sin pagar en su entidad bancaria. Otro de los motivos es cuando existe una sentencia judicial que alega impagos de facturas y/o deudas adquiridas con terceros. Por ejemplo, si se han dejado de pagar suministros como luz, agua, o internet. Así como multas de tráfico u otras situaciones financieras del tipo.
En consecuencia, y tal como lo reconoce la ley, existen una serie de límites legales establecidos en cuanto a los montos que puede intervenir la Agencia Tributaria. Eso sí, tal como lo reconoce el artículo 607 de la ley civil antes mencionada. «Es inembargable el salario, sueldo o pensión que no exceda la cuantía establecida como Salario Mínimo Interprofesional (SMI)». Es decir, el monto exento de esta medida será el ingreso que utilizas para vivir y atender tus gastos mensuales. En 2024, el equivalente de SMI es de 1,134 euros mensuales. Por lo tanto, las rentas superiores a este valor sí que pueden ser retenidas.
En cualquier caso, de acuerdo con la norma, se establecen una serie de escalas de porcentaje de retención, veamos:
· Hacienda podrá retener el 30% para quienes dupliquen el SMI
· Hacienda podrá embargar el 50% para quienes reciben hasta dos y tres veces el salario mínimo
· Hacienda podrá retener el 60% cuando se perciban hasta tres y cuatro SMI
· Hacienda retendrá el 75% de los ingresos cuando estos superen hasta cuatro y cinco SMI
· Hacienda podrá embargar el 90% de los ingresos si estos superan más de cinco SMI.
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