La carta que Hacienda envía desde el 1 de julio: sanciones del 150% por no realizar este trámite
Aquellos que estuvieran obligados a presentar la declaración de la Renta o hayan cometido irregularidades en la misma son los afectados
C. L.
Lunes, 30 de junio 2025, 12:35
Este martes 1 de julio expira el plazo para presentar la declaración de la Renta. Quienes estén obligados a hacerlo y se despisten recibirán en ... casa la ya conocida «carta del miedo», una notificación de Hacienda que detalla la sanción por no haber cumplido con el trámite. Esta notificación también puede llegar a quien sí declaró, pero cometió errores o no pagó correctamente.
En términos generales, deben declarar las personas cuyos ingresos superen los límites marcados por la normativa del IRPF o que hayan tenido más de un pagador. En 2025 se fijaron nuevos mínimos para hacer la declaración de la renta del ejercicio 2024, con novedades también para los desempleados y para quienes cobran el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que a partir de ahora estaban obligados a presentar la declaración a Hacienda.
El mínimo para hacer la declaración de la renta en 2025 está en los 22.000 euros anuales en el caso de los asalariados con un solo pagador o los 15.876 anuales para quien tienen más de un pagador. Además, los parados tienen que rendir cuentas a Hacienda independientemente de estos mínimos, la obligatoriedad está ahora recogida por ley.
Además, hay supuestos específicos (planes de pensiones, ayudas públicas o criptomonedas) que disparan la obligación. Si estás en estos casos y no presentas la documentación, Hacienda te localizará, tarde o temprano.
La ley distingue entre presentar fuera de plazo sin requerimiento, hacerlo tras recibir la carta y reconocer voluntariamente el fallo. En función del supuesto, la multa parte de 100 euros y puede alcanzar el 150% de lo dejado de ingresar si la Agencia Tributaria detecta ocultación o reincidencia. Además, si se reclama y pierde, podría asumir las costas.
Plazos para reclamar
Hacienda dispone de cuatro años para revisar una declaración, calcular sanciones y reclamar importes. El mismo tiempo tiene el contribuyente para impugnar una liquidación o sanción. Como ejemplo sirve la reciente sentencia del Tribunal Supremo que reconoció a los jubilados mutualistas (1967-1978) el derecho a recuperar IRPF pagado de más: si ves un error, reclama antes de que prescriba.
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión