El Banco de España despeja la duda: ¿es el cajero la única opción para sacar dinero?
Hay entidades que no permiten reintegrar en ventanilla importes inferiores a una determinada cantidad
C. L.
Lunes, 26 de agosto 2024, 11:51
Cada vez son menos las sucursales bancarias que podemos encontrar en las calles de nuestras ciudades. Muchas cajas de ahorro han echado el cierre mientras ... la banca online ha ido ganando terreno. La atención presencial se ha reducido notablemente y muchas ofrecen un horario reducido para que los clientes puedan acudir a la oficina.
A día de hoy, por norma general, se deriva al cliente a otras vías para realizar sus operaciones, como la pagína we, la aplicación para el móvil o el cajero automático. Las personas que controlan menos las nuevas tecnologías, así como los mayores, ven un impedimento en este manera de funcionar. Tampoco ayuda la desconfianza que se ha generado a raíz del auge de las estafas de ciberdelincuentes.
Entre estas operaciones, destaca sacar dinero. La mayoría tiende a hacerlo a través del cajero automático, pero hay quien sigue optando por pedirlo en ventanilla, ya sea por desconocimiento de su uso o por el miedo a ser observado en plena calle. La cuestión es si el banco puede negarse a extraer el dinero solicitado dejando como única alternativa e cajero automático. En este sentido, el Banco de España ha informado de que el funcionamiento del servicio de caja depende de la normativa interna de cada entidad.
Una entidad bancaria puede prestar el servicio de caja exclusivamente a través de cajeros automáticos o de mecanismos alternativos (Correos, supermercados...) sin dar la opción de la ventanilla. Esto ocurre, especialmente, con importes inferiores a una determinada cantidad. Para ello, hay que cumplir una serie de requisitos, como dejar bien clara previamente esa limitación de reintegros en el contrato firmado por el cliente al abrir la cuenta bancaria.
Comunicación previa
En el caso de que la entidad adopte esa medida tiempo después de que el cliente abriera su cuenta, tiene la obligación de comunicarle previamente la entrada en vigor de las nuevas restricciones. Asimismo, debe informar sobre todos los medios para prestar sus servicios. Esa información debe figurar en el contrato de cuenta.
Además, el Banco de España recuerda que los fondos que se tengan depositados en una entidad de crédito en forma de depósito a la vista «deberán ser puestos a tu disposición, en caso, de solicitarlo, de manera inmediata mediante el uso de alguno de los medios contemplados en tu contrato. Por ello, tu entidad deberá atender la orden de pago solicitada con cargo a los fondos que tengas disponibles».
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