Aviso del SEPE a parados por su prestación si encuentran trabajo
De acuerdo a lo establecido por la entidad, todos los perceptores de prestaciones por desempleo deben comunicar cualquier actividad remunerada que inicien.
Daniela Londoño
Domingo, 19 de mayo 2024, 11:43
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es la entidad encargada de gestionar todas las ayudas destinadas al desempleo y la protección por inactividad laboral. ... Dentro de su gestión, la entidad establece que los titulares de una prestación contributiva o subsidio no pueden, por lo general, compatibilizarlo con un trabajo. Salvo que se consideren ciertas excepciones consideradas en la ley, en las que se suspende el derecho, hasta retomar la situación inicial que ha dado lugar a la prestación. En caso contrario, quienes, cobrando una prestación por desempleo, oculten una actividad económica, podrán verse expuestos a sanciones.
Concretamente, el SEPE considera una infracción grave este hecho, por lo tanto, es sancionable con la extinción de la prestación o subsidio. Para evitar tal situación, lo correcto es dar aviso a los servicios de empleo para evaluar el caso y considerar cómo prosigue la ayuda. Según la entidad, la percepción de ingresos, siendo titular del paro u otras ayudas, puede dar lugar a la suspensión por un período de tiempo, o a su cese si se dan ciertas condiciones. Concretamente, las situaciones incompatibles con el paro son:
· Trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo completo o situaciones similares que impliquen cotización en cualquier régimen de la Seguridad Social.
· Trabajo autónomo, aunque no implique el alta en el régimen de la Seguridad Social.
· Actividades de investigación retribuidas y de dedicación exclusiva.
· Participación en programas de formación vinculados a estudios universitarios o de formación profesional que contemplen la realización de prácticas formativas, siempre que estas conlleven una contraprestación económica.
· Ejercicio retribuido de cargos públicos o sindicales electos que supongan dedicación exclusiva.
· Pensiones o prestaciones económicas de la seguridad social incompatibles con el trabajo.
· Otras situaciones que impliquen percepciones económicas públicas.
De este modo, y si una persona beneficiaria del paro u otra prestación similar obtuviese un contrato o posibilidad de remuneración laboral, así fuese parcial. Se deberá actuar conforme a las siguientes indicaciones del SEPE para no ser sancionado y perder definitivamente el derecho a la prestación:
Autónomos
La prestación se suspenderá en el caso de que se inicien actividades por cuenta propia con una duración inferior a 60 meses. La ayuda podrá reanudarse si dicho trabajo ha sido inferior a 24 meses sin darse de alta como trabajador en el régimen de la Seguridad Social.
Trabajadores por cuenta ajena a tiempo completo
En el caso de jornada completa se interrumpe el pago de la prestación. En el caso de que el contrato dure menos de un año, se puede solicitar la reanudación de la prestación. Si la relación laboral supera este período, se podrá elegir entre cobrar el paro o reanudar la prestación anterior.
Trabajo a tiempo parcial
En este caso se puede elegir suspender la prestación o compatibilizarla. En este último caso, la duración de la prestación no cambiará, no obstante, el importe será menor. Es decir, se reducirá en proporción a la jornada de trabajo que realice.
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