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C. L.
Martes, 1 de abril 2025, 10:56
Algunos jubilados tienen derecho a cobrar un dinero que les corresponde, pero deben hacerlo dentro del plazo para no perderlo. Afecta a los pensionistas hombres que en su día no cobraron el complemento para la reducción de la brecha de género. La Seguridad Social advierte de que no va a actuar de oficio en esos casos.
Esto quiere decir que, si no se hace la reclamación, el dinero se pierde. En 2016, el Gobierno impulsó la creación del complemento para la reducción de la brecha de género con el fin de compensar a las mujeres trabajadoras cuando pasaban a tener la condición de pensionistas. Un colectivo que, por lo general, había sacrificado su vida laboral para dedicarse preferentemente al cuidado de su hogar y la crianza de los hijos. Sin embargo, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de fecha 12 de diciembre de 2019, observó que la ley era discriminatoria frente a los hombres.
La decisión del TJUE propició que la Seguridad Social comenzara a reconocer este derecho de forma automática a los hombres que cumplieran con los requisitos fijados, es decir, igual que sucedía con las mujeres, a partir de febrero de 2021. El reconocimiento se materializa en cobrar un plus, que suma a la nómina 35,90 euros al mes por hijo, con un máximo de hasta cuatro, es decir, un tope de 143,60 euros extra mensuales.
La Administración no reconoció el derecho de oficio a los hombres que se jubilaron entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. En consecuencia, si no lo reclaman a la Seguridad Social, perderán el dinero que legítimamente les corresponde. Hay que dejar claro que no todos los que se jubilaron en esas fechas tienen derecho a percibirlo. Para ser beneficiario hay que cumplir con unos requisitos específicos.
-Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, pero alguno de ellos debe tener derecho a cobrar una pensión de orfandad.
-Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:
-Hijos nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994: «tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
-Hijos nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995: «la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
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