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C. L.
Sábado, 18 de enero 2025, 09:48
Hacienda ha incrementado el control ante posibles fraudes relacionados con las transferencias y el intercambio de dinero en efectivo. El Fisco puede imponer sanciones económicas que pueden alcanzar los 150.000 euros. La Agencia Tributaria vigila los movimientos de dinero de los ciudadanos, incluso si se trata de traspasos dentro de las cuentas bancarias de un mismo ciudadano. En todos los casos, la clave está en no superar ciertos límites o declararlo al fisco, en caso de producirse. Quédate con nosotros y te lo contamos con más detalle.
La administración tributaria pone en el punto de mira las transferencias bancarias de los ciudadanos. Además, vigila tanto a la persona que envía el dinero como a la que lo recibe. Esto lo hace la AEAT, principalmente, para luchar contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, según queda establecido en la Ley 10/2010, de 18 de abril.
En primer lugar, el ciudadano está obligado a declarar a Hacienda cualquier transacción monetaria que supere los 6.000 euros. Asimismo, si supera los 10.000 €, habría la obligación de justificar el origen de procedencia de dicha cantidad. Sin embargo, también se vigilan movimientos menores. Por ejemplo, el titular que hace un ingreso que supere los 1.000 euros debe siempre identificarse.
Por otra parte, las entidades bancarias están obligadas a notificar al fisco, si detectan ingresos o retiradas de capital que superen los 3.000 euros o si el usuario utiliza billetes de 500 euros. Además, hay que recordar que, en España, hay un límite para mover el dinero en efectivo, que actualmente está fijado en los 100.000 euros si es dentro de sus fronteras y de 10.000 euros en el extranjero.
Si Hacienda detecta un movimiento en efectivo de 100.000 euros de un particular y no lo declara, la multa puede alcanzar los 150.000 euros si se concluye que ha habido ocultación del hecho delictivo.
Tipos de sanciones:
-Leves: 50% del importe. Cuando no supera los 3.000 euros, si no hay ocultación.
-Graves: entre 50% y el 100 %. Si se superan los 3.000 euros y hay ocultación.
-Muy graves: entre el 100 % y el 150 %. Cuando se detecta que hay fraude.
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