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Vista aérea de Ciudad de Panamá. Afp
Las rentas en el exterior, bajo la lupa de Hacienda

Las rentas en el exterior, bajo la lupa de Hacienda

El intercambio de información fiscal con Panamá o Suiza amplía el foco de la AEAT, que ha enviado dos millones de avisos

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Domingo, 21 de abril 2019, 07:13

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Un joven con una cuenta bancaria en Londres de los años que estuvo viviendo allí, un alemán que pase los meses más fríos del año en un apartamento de la Costa del Sol y esté cobrando la pensión o un inmigrante con alguna propiedad en su país de origen. Son muchos los casos de españoles o extranjeros residentes en España que deben declarar sus rentas en el exterior a través del Modelo 720 de Hacienda, que obliga a tributar a todos aquellos con más de 50.000 euros fuera de territorio nacional, en una cuenta bancaria o en una vivienda (aunque sea cotitular) siempre que no se terminara de pagar antes de residir en España.

Pero muchos -unos por desconocimiento y otros por evasión fiscal- no lo hacen. ¿Cuántos? Eso es lo que se espera saber cuando termine la campaña de la Renta de este año, ya que la Agencia Tributaria (AEAT) ha mandado más de 2 millones de avisos a contribuyentes con cuentas en el extranjero avisándoles de que deben declararlas. No se trata de una sanción, simplemente una advertencia. El aviso se lleva mandando desde 2013, pero nunca había sido en estas cantidades. La Agencia Tributaria ha conseguido llegar a este gran número de personas frente al poco más del millón del año pasado gracias a la incorporación del sistema CRS (Common Reporting Standard), por el cual las diferentes Haciendas de más de 100 países comparten información con la española, más allá de los pertenecientes a la OCDE.

El mensaje es este, según confirman fuentes de la AEAT: «En años anteriores usted obtuvo rentas procedentes de otros países. La Agencia Tributaria recibe esta información con posterioridad a la finalización de la campaña de la Renta, por lo que la puede incluir en estos datos fiscales. En caso de haberlas percibido este año, debe incluirlas en su declaración, así como cualquier tipo de renta por la que deba tributar y no conste en los datos fiscales».

El TJUE puede penalizar a España al considerar que se estarían vulnerando hasta cinco derechos

El propio director de la AEAT, Jesús Gascón, explicó en una comparecencia en el Congreso que los bancos de «unos 100 países» del mundo -entre los que se encuentran algunos territorios 'grises' como Suiza y Panamá- dan la información sobre las cuentas de sus clientes extranjeros a los países donde tienen la sede y éstos lo intercambian con España. «La novedad es que esos bancos le están dando la información a su país y éste directamente a nosotros en bruto, no como antes que teníamos la información caso a caso», puntualizó. Indicó que este afloramiento de declarantes podría haber tenido un «gran impacto recaudatorio» si se hubiesen producido liquidaciones por la vía inspectora o de gestión tributaria en vez de «transparentarlo» como se ha preferido, pero mostró su mayor interés por el cumplimiento voluntario de los contribuyentes.

Desde la recepción de información hasta que termine la campaña de la Renta, los funcionarios se encargan de depurar los datos, examinarlos y eliminar duplicados. Gascón confirmó que habían recibido hasta enero 1.500.000 registros (cuentas), pero prefieren por ahora no dar el número de contribuyentes con el que se corresponden.

«Sanciones abusivas»

Es obligatorio declarar todas las cuentas y rentas que generen rendimientos de los que residan más de seis meses al año en España sea cual sea su procedencia porque todos los ciudadanos tienen que declarar «por su renta mundial», explica a este periódico José María Mollinedo, secretario general del sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha). Por ejemplo, una cuenta no remunerada en el extranjero no tiene que reflejarse en la declaración de la Renta obligatoriamente, pero sí cumplimentar el Modelo 720 de la AEAT si supera los 50.000 euros.

«Las sanciones pueden disuadir a las empresas y particulares a invertir a través del mercado único»

Pero hay excepciones que benefician a las personas jurídicas que tengan registrados e identificados en su contabilidad los bienes. «Por eso, en la práctica, la obligación afecta sobre todo a las personas físicas con bienes en el extranjero», critica Beatriz Ladero, socia de Life Abogados. Y su declaración es básica si no se quiere tener que pagar una sanción «excesiva» que queda «lejos de cualquier otro régimen sancionador del ordenamiento tributario». Mollinedo asegura que es la «vuelta del péndulo» de la amnistía fiscal que se dio en 2012 porque había riesgo de que no supusiera un gran ingreso de dinero en las arcas públicas a pesar del coste político, tal y como sucedió.

Una de las reivindicaciones de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) es que Hacienda mantiene vigente la declaración de bienes en el extranjero a pesar de que la Comisión Europea remitió un dictamen motivado al Reino de España en 2017 en el que se concluía que «vulneraba cinco libertades comunitarias esenciales», como la libre circulación de trabajadores y capitales. Su presidente, José Ignacio Alemany, recuerda que Bruselas consideró que esta regulación establece un régimen «discriminatorio y desproporcionado». Por ello, la Aedaf espera que «en un par de meses» la CE presente una demanda contra España y le condene por responsabilidad patrimonial.

No prescribe

Aunque no se sabe lo que se ha recaudado hasta ahora por este concepto, porque la AEAT no lo ha desglosado, es probable que la cantidad sea elevada dado el régimen sancionador, que además no prescribe. «La retroactividad con la que España sanciona a estos contribuyentes se equipara a la que existe para los delitos de genocidio, lesa humanidad y terrorismo con muerte, los únicos en los que los delitos no prescriben», critican desde la Aedaf.

En cuanto a las sanciones, la legislación establece que si se declara voluntariamente pero fuera de plazo, se impondrá una multa de 100 euros por cada dato referidos a una cuenta en el extranjero y no declarada, con un mínimo de 1.500 euros, pero si la AEAT interpreta que ese bien no ha tributado antes lo considera una infracción muy grave cargado con la cuota del IRPF más multa del 150% de la misma. Si es Hacienda quien 'pilla' a la persona, el mínimo es de 10.000 euros, según explica la abogada Ladero.

El presidente de la Comisión Europea, Jean-Claude Juncker. Efe

El Modelo 720 podría paralizarse por la denuncia de Bruselas

Salvador Arroyo / Bruselas

Una denuncia expresa del Ejecutivo Comunitario ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) o la presentación por parte de un juez español de una cuestión prejudicial ante esa misma instancia son las dos opciones más posibles que llevarían a Hacienda a paralizar los procedimientos sancionadores o de comprobación vinculados al Modelo 720. Una vez que el TJUE tome cartas en el asunto, España tiene que echar el freno. Y el proceso administrativo reglado que rige en la Comisión Europea apunta a que la denuncia debería estar al caer.

Pero Bruselas no avanza plazos. Y no hay que perder de vista que hay elecciones inminentes y que el mandato del equipo del luxemburgués Jean-Claude Juncker expira el próximo 31 de octubre. Lo único constatable hoy es el enorme retraso que acumula el procedimiento. La Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión comunicó por carta que se había incoado este procedimiento por primera vez el 23 de noviembre de 2015. Se le dio entonces dos meses a España para alegar. Pero no se consiguió frenar la siguiente fase: el dictamen motivado.

Este se conoció el 15 de febrero de 2017. La Comisión Europea requería directamente a España en un informe de más de veinte páginas a modificar sus normas sobre activos en el extranjero porque las multas que contemplan no solo son desproporcionadas sino que entran en conflicto con las libertades fundamentales de la Unión Europea.

«Como las multas son mucho más altas que las sanciones aplicadas en una situación puramente nacional, las reglas pueden disuadir a las empresas y particulares de invertir o moverse a través de las fronteras en el mercado único», se argumentaba. Desde entonces, poco o nada parece haberse movido. Aunque, se insiste, el desenlace reglado de todo procedimiento de resultado insatisfactorio para la CE, acaba terminando en el TJUE. Y más aun si el Estado aludido persiste en el incumplimiento. Si ha habido avances estos aún no han tenido un reflejo formal en los canales de comunicación que usa la administración comunitaria.

El principal es el registro de procedimientos de infracción, que realiza el seguimiento puntual de cada caso abierto con los distintos estados miembros. Sobre el Modelo 720 de España, se hace referencia a una comunicación formal y a dos más a las que se identifica como «complementarias» (la ultima, el mencionado dictamen motivado) datadas en los años 2011, 2013 y 2017. En esta plataforma digital se recoge como última anotación la «obligación de nombrar a un representante fiscal en España».

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